III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132579
El funcionamiento de esta comisión, así como la periodicidad de sus reuniones,
estarán definidos en el reglamento que se desarrollará a tal efecto.
ANEXO IV
Comisiones de trabajo
Adicionalmente a las comisiones contenidas en el actual convenio, se podrán
convocar, en función de las necesidades de cada momento, Comisiones de Trabajo por
Área Organizativa.
ANEXO V
Disposiciones comunes a todas las comisiones
Las comisiones a las que hace referencia el presente convenio, se regirán por los
siguientes principios comunes:
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
– Independientemente del número de miembros y asistentes, las votaciones se
realizarán teniendo en cuenta el peso de cada uno de los sindicatos, con base en su
representatividad unitaria en el conjunto de _VOIS España.
– Solo se autorizarán viajes para asistir a reuniones de las citadas comisiones
cuando estas tengan prevista una duración superior a las tres horas; en caso contrario,
la asistencia a las mismas se hará por vía telemática, a través de las herramientas que la
Compañía pone a disposición de las personas trabajadoras.
– Salvo en los casos en que está establecido explícitamente otra composición, las
comisiones serán paritarias siendo los miembros por la parte social hasta un máximo
de cuatro por cada sindicato, incluyendo asesores.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132579
El funcionamiento de esta comisión, así como la periodicidad de sus reuniones,
estarán definidos en el reglamento que se desarrollará a tal efecto.
ANEXO IV
Comisiones de trabajo
Adicionalmente a las comisiones contenidas en el actual convenio, se podrán
convocar, en función de las necesidades de cada momento, Comisiones de Trabajo por
Área Organizativa.
ANEXO V
Disposiciones comunes a todas las comisiones
Las comisiones a las que hace referencia el presente convenio, se regirán por los
siguientes principios comunes:
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
– Independientemente del número de miembros y asistentes, las votaciones se
realizarán teniendo en cuenta el peso de cada uno de los sindicatos, con base en su
representatividad unitaria en el conjunto de _VOIS España.
– Solo se autorizarán viajes para asistir a reuniones de las citadas comisiones
cuando estas tengan prevista una duración superior a las tres horas; en caso contrario,
la asistencia a las mismas se hará por vía telemática, a través de las herramientas que la
Compañía pone a disposición de las personas trabajadoras.
– Salvo en los casos en que está establecido explícitamente otra composición, las
comisiones serán paritarias siendo los miembros por la parte social hasta un máximo
de cuatro por cada sindicato, incluyendo asesores.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X