III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132577

Se prohíbe expresamente el envío de correos masivos a cuentas de correo o listas
de distribución corporativas desde servidores externos no corporativos, asimismo se
reconoce el derecho de los afiliados a recibir la información remitida por su sindicato.
Para la plena realización de lo anteriormente expuesto, la Dirección dotará a los
sindicatos de los correspondientes recursos y medios informáticos necesarios,
renovándose según los programas internos, aquellos que por su antigüedad imposibiliten
alcanzar los fines aquí descritos.
Será competencia de los sindicatos determinar el contenido de la información
transmitida, así como la utilización de estos medios, tanto de forma interna como
externa. No obstante lo anterior, las comunicaciones y las informaciones transmitidas
deberán mantener un tono respetuoso.
Artículo 45.

Cláusula derogatoria.

Lo regulado en el presente capítulo deroga cualesquiera pactos, acuerdos o
protocolos suscritos con anterioridad con los sindicatos firmantes del presente convenio
o cualesquiera de sus integrantes a título individual e incluso cualesquiera prácticas
anteriores que se estuvieran haciendo por la vía de hecho.
ANEXO I
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo

1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del convenio.
2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del convenio.
3. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de éstas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de
carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional,
sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e
interpretación del convenio.
5. La posibilidad de proponer, a instancia de parte, a la Comisión Negociadora la
renegociación de cualquier cuestión enunciada en el convenio.
6. Las competencias atribuidas a la Comisión Paritaria en el apartado 3 del
artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores sobre inaplicación de condiciones de trabajo.
7. Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo, tanto de
carácter individual como colectivo.
Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional
que se promueva, las partes legitimadas del convenio se obligan a poner en conocimiento de
la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter
general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de
que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, se
emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

Se constituye una Comisión Paritaria del convenio colectivo. La Comisión Paritaria
estará compuesta por hasta cuatro miembros por cada uno de los sindicatos firmantes
del presente convenio, incluyendo asesores, y el mismo número en representación de la
Empresa que serán designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones
y con las funciones que más adelante se especifican, pudiendo asistir un asesor por
ambas partes, con voz pero sin voto.
La citada comisión resolverá las cuestiones que se deriven de la interpretación y
aplicación de este convenio, siendo sus acuerdos vinculantes para las partes. Los
acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en todo caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones sindical y Empresarial.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: