III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132576
representación legal de las personas trabajadoras en VOIS con representación unitaria,
de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de Representación
Número
Sindical en el VOIS
de Recursos
0-15
0
15-40
1
> 40
3
De acuerdo con lo anterior con efectos de la entrada en vigor del presente convenio,
y en base al resultado obtenido en las últimas elecciones a representantes unitarios, el
número de recursos será de tres para UGT, uno para STC y cero para CCOO. Este
número de recursos se mantendrá inalterable hasta la celebración de las elecciones
sindicales que se llevarán a cabo en VOIS conjuntamente en octubre del año 2027,
donde se adecuará el número de recursos al peso que cada sindicato obtenga en la
representación unitaria en las mencionadas elecciones.
Adicionalmente cada sindicato que forme parte de la Comisión de Vigilancia,
Interpretación y Negociación Permanente del presente convenio podrá liberar un recurso
adicional de entre los miembros electos de la RLPT.
Se considerará liberado aquel representante unitario o delegado sindical que es
exonerado de su trabajo habitual para dedicarse a funciones sindicales en un porcentaje
igual o superior al 50 % de su jornada.
Por causa motivada y con carácter puntual por un periodo máximo de dos meses,
uno o varios representantes unitarios podrán acumular crédito horario que le
corresponda de acuerdo con su sección sindical hasta un 50 % de su jornada, previo
acuerdo específico con la Compañía.
En ningún caso, podrán acumularse horas para liberar total o parcialmente a más
representantes electos o delegados sindicales de los aquí especificados.
De entre los recursos liberados, cada sindicato designará hasta dos Coordinadores
Nacionales que centralizarán la interlocución con la Dirección de Relaciones Laborales y
garantizarán la coordinación de los representantes legales electos de cada sindicato en
los diferentes órganos de representación de las personas trabajadoras en la Compañía.
La solicitud del crédito sindical se realizará a través del documento definido al efecto,
comunicándose a quien designe en cada momento la Dirección de Relaciones Laborales
y al Responsable de la Unidad a la que esté adscrito el solicitante, con una antelación
suficiente y nunca inferior a 48 horas, salvo circunstancias excepcionales, todo ello con
el objeto de no entorpecer la organización del trabajo.
Artículo 44. Utilización de Medios Electrónicos.
Las organizaciones sindicales legitimadas en los términos del artículo 42 anterior
podrán disponer de las correspondientes páginas web en la intranet corporativa y de una
cuenta de correo electrónico por sindicato para informar a la plantilla a través de las
mismas.
Las cuentas de correo genéricas serán gestionadas por un máximo de dos personas
por sindicato de acuerdo con la designación que haga cada sindicato y que pondrá en
conocimiento de la Dirección.
La interlocución con los sindicatos para la utilización de la red se llevará a cabo con
la Dirección de Relaciones Laborales. Del mismo modo, los sindicatos y la Dirección de
Relaciones Laborales se intercambiarán, con carácter previo a su emisión, cualquier tipo
de comunicado que afecte de manera colectiva en materia laboral a las personas
trabajadoras o a un grupo determinado de las mismas.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132576
representación legal de las personas trabajadoras en VOIS con representación unitaria,
de acuerdo con la siguiente tabla:
Porcentaje de Representación
Número
Sindical en el VOIS
de Recursos
0-15
0
15-40
1
> 40
3
De acuerdo con lo anterior con efectos de la entrada en vigor del presente convenio,
y en base al resultado obtenido en las últimas elecciones a representantes unitarios, el
número de recursos será de tres para UGT, uno para STC y cero para CCOO. Este
número de recursos se mantendrá inalterable hasta la celebración de las elecciones
sindicales que se llevarán a cabo en VOIS conjuntamente en octubre del año 2027,
donde se adecuará el número de recursos al peso que cada sindicato obtenga en la
representación unitaria en las mencionadas elecciones.
Adicionalmente cada sindicato que forme parte de la Comisión de Vigilancia,
Interpretación y Negociación Permanente del presente convenio podrá liberar un recurso
adicional de entre los miembros electos de la RLPT.
Se considerará liberado aquel representante unitario o delegado sindical que es
exonerado de su trabajo habitual para dedicarse a funciones sindicales en un porcentaje
igual o superior al 50 % de su jornada.
Por causa motivada y con carácter puntual por un periodo máximo de dos meses,
uno o varios representantes unitarios podrán acumular crédito horario que le
corresponda de acuerdo con su sección sindical hasta un 50 % de su jornada, previo
acuerdo específico con la Compañía.
En ningún caso, podrán acumularse horas para liberar total o parcialmente a más
representantes electos o delegados sindicales de los aquí especificados.
De entre los recursos liberados, cada sindicato designará hasta dos Coordinadores
Nacionales que centralizarán la interlocución con la Dirección de Relaciones Laborales y
garantizarán la coordinación de los representantes legales electos de cada sindicato en
los diferentes órganos de representación de las personas trabajadoras en la Compañía.
La solicitud del crédito sindical se realizará a través del documento definido al efecto,
comunicándose a quien designe en cada momento la Dirección de Relaciones Laborales
y al Responsable de la Unidad a la que esté adscrito el solicitante, con una antelación
suficiente y nunca inferior a 48 horas, salvo circunstancias excepcionales, todo ello con
el objeto de no entorpecer la organización del trabajo.
Artículo 44. Utilización de Medios Electrónicos.
Las organizaciones sindicales legitimadas en los términos del artículo 42 anterior
podrán disponer de las correspondientes páginas web en la intranet corporativa y de una
cuenta de correo electrónico por sindicato para informar a la plantilla a través de las
mismas.
Las cuentas de correo genéricas serán gestionadas por un máximo de dos personas
por sindicato de acuerdo con la designación que haga cada sindicato y que pondrá en
conocimiento de la Dirección.
La interlocución con los sindicatos para la utilización de la red se llevará a cabo con
la Dirección de Relaciones Laborales. Del mismo modo, los sindicatos y la Dirección de
Relaciones Laborales se intercambiarán, con carácter previo a su emisión, cualquier tipo
de comunicado que afecte de manera colectiva en materia laboral a las personas
trabajadoras o a un grupo determinado de las mismas.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249