III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132575

Adicionalmente, _VOIS tiene unas políticas y principios claramente definidos en lo
relativo empleo, calidad de las condiciones de trabajo, formación, diversidad y relaciones
laborales.
– Código de Conducta, en el que se reflejan los valores de Vodafone, que deben ser
conocidos y aplicados por todas las personas trabajadoras de las diferentes las
Empresas que conforman el Grupo Vodafone.
– Inversión en el desarrollo del capital humano (formación, etc.).
– Prevención de Riesgos-Absolute Rules.
– Calidad en las relaciones laborales.
– Protocolo contra el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Artículo 41.

Igualdad y no discriminación.

_VOIS tiene un fuerte compromiso con la igualdad y la diversidad y otorga gran
importancia a su política de conciliación, su Código de Conducta y sus diferentes
iniciativas para favorecer la inclusión de todas las personas sin diferencias por razón de
raza, creencias, origen, sexo, orientación sexual, edad o discapacidad.
Por ello, _VOIS se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga
un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad,
discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se hace un expreso reconocimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en el seno de _VOIS, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa aplicación
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el RD Ley 6/2019 de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, así como cualquier normativa, que modifique o
amplíe el contenido de este convenio colectivo.
CAPÍTULO XV
Derechos de representación colectiva y sindicales
Legitimación.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en la normativa interna de
las propias organizaciones sindicales presentes en VOIS, la interlocución, negociación y
representación en el ámbito de VOIS, y superior por ello a los ámbitos provinciales o de
Comités de Empresa, corresponderá a las secciones sindicales y/o sectores estatales o
los órganos creados a tal fin en los Estatutos de cada uno de los sindicatos que
suscriben el presente convenio. Dichas secciones sindicales y/o sectores o los órganos
creados a tal fin en los Estatutos de cada uno de los sindicatos estatales tendrán la
legitimación prevista en el Estatuto de los Trabajadores y normativa concordante para
tratar y acordar, en su caso, en aquellas cuestiones de carácter colectivo que el Estatuto
de los Trabajadores atribuye a los Representantes Legales de las Personas
Trabajadoras. La representatividad de cada una de ellas vendrá ponderada por el
número de delegados o miembros de comités computados en el conjunto de VOIS que
pertenezcan a cada una de ellas.
Artículo 43. Organización de los recursos sindicales.
Los sindicatos con representación entre los delegados de personal y miembros de
comités de empresa electos contribuyen a canalizar la comunicación con la empresa,
siendo necesario ordenar los recursos de manera que la misma se haga de la forma más
efectiva. En este sentido, cada sindicato podrá acumular crédito horario hasta liberar un
número máximo de recursos en función del peso que tenga cada sindicato en la

cve: BOE-A-2024-21104
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Artículo 42.