III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132573
Transcurrido el indicado plazo máximo, se notificará a la persona trabajadora y a la
Representación de las Personas Trabajadoras la sanción impuesta.
Artículo 37. Medidas cautelares.
En cualquier caso, la Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento
del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la
suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses,
estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
Artículo 38. Prescripción de Faltas y Sanciones.
Prescribirán por el transcurso del tiempo, las faltas y las sanciones impuestas, en los
términos que a continuación se relacionan.
Las faltas prescribirán:
A. A los veinte días, las faltas graves.
B. A los sesenta días, las faltas muy graves.
Los plazos anteriores comenzarán a contar desde el siguiente día en que la Empresa
tuviere conocimiento de la comisión de la falta, entendiéndose por tal, el momento en
que tenga conocimiento de los hechos una persona con suficiente poder de decisión
para imponer, en su caso, a la persona trabajadora la correspondiente sanción
disciplinaria, si bien prescribirán, en todo caso, a los seis meses desde la comisión del
hecho.
Las sanciones prescribirán:
A. A los seis meses desde la imposición de una sanción correspondiente a una
falta grave.
B. A los dieciocho meses desde la imposición de una sanción correspondiente
a una falta muy grave.
CAPÍTULO XIII
Extinción del contrato
Artículo 39.
Período de preaviso.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de trabajo podrá extinguirse o suspenderse de conformidad con las
causas legalmente previstas.
Cuando el contrato de trabajo se extinga o suspenda por cualquier tipo de
excedencia por voluntad de la persona trabajadora, ésta deberá ponerlo en conocimiento
de la Empresa, por escrito, con al menos quince días de antelación a la fecha de
finalización o suspensión del mismo.
En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la Empresa podrá deducir del
importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese o suspensión los
salarios relativos al período de preaviso omitido.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132573
Transcurrido el indicado plazo máximo, se notificará a la persona trabajadora y a la
Representación de las Personas Trabajadoras la sanción impuesta.
Artículo 37. Medidas cautelares.
En cualquier caso, la Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento
del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la
suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses,
estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
Artículo 38. Prescripción de Faltas y Sanciones.
Prescribirán por el transcurso del tiempo, las faltas y las sanciones impuestas, en los
términos que a continuación se relacionan.
Las faltas prescribirán:
A. A los veinte días, las faltas graves.
B. A los sesenta días, las faltas muy graves.
Los plazos anteriores comenzarán a contar desde el siguiente día en que la Empresa
tuviere conocimiento de la comisión de la falta, entendiéndose por tal, el momento en
que tenga conocimiento de los hechos una persona con suficiente poder de decisión
para imponer, en su caso, a la persona trabajadora la correspondiente sanción
disciplinaria, si bien prescribirán, en todo caso, a los seis meses desde la comisión del
hecho.
Las sanciones prescribirán:
A. A los seis meses desde la imposición de una sanción correspondiente a una
falta grave.
B. A los dieciocho meses desde la imposición de una sanción correspondiente
a una falta muy grave.
CAPÍTULO XIII
Extinción del contrato
Artículo 39.
Período de preaviso.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de trabajo podrá extinguirse o suspenderse de conformidad con las
causas legalmente previstas.
Cuando el contrato de trabajo se extinga o suspenda por cualquier tipo de
excedencia por voluntad de la persona trabajadora, ésta deberá ponerlo en conocimiento
de la Empresa, por escrito, con al menos quince días de antelación a la fecha de
finalización o suspensión del mismo.
En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la Empresa podrá deducir del
importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese o suspensión los
salarios relativos al período de preaviso omitido.