III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132572

14. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas. Tales como la suplantación o falsificación de firma o identidad, así como
el quebrantamiento del deber de confidencialidad o violación de secretos.
15. Alteración y/o falseamiento de los importes correspondientes a los gastos que
se ocasionen como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.
16. Prevalerse del puesto de trabajo para obtener beneficio propio.
17. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o
pactado.
18. Los errores reiterados e inexcusables, así como la falta de atención y diligencia
debida en las tareas relacionadas con el puesto de trabajo, que causen perjuicio a los
compañeros o a la Empresa.
19. La realización de conductas que impliquen transgresión de la buena fe
contractual.
20. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la comunicación de datos relativos
a alteraciones familiares que puedan repercutir en Seguridad Social y Hacienda Pública.
21. La simulación de enfermedad o accidente o disfrutar de un permiso cuando la
causa de su solicitud es inexistente, así como cualquier manipulación hecha para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
La enumeración de faltas expuesta, se hace a título enunciativo, por lo que, se
considerarán como faltas sancionables por la Dirección de la Empresa, todas las
infracciones de los deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como
también aquellos incumplimientos del código de conducta de la Compañía, de las
Absolute Rules y demás políticas corporativas de la Compañía.
En cualquier caso, corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas
trabajadoras, en virtud de incumplimientos laborales.
Artículo 35. Sanciones.
En atención a la gravedad de la falta cometida, las sanciones que la Empresa puede
aplicar serán las siguientes:
A.

faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo no superior a treinta días.
B.

faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo por tiempo igual o superior a treinta y un días
hasta un máximo de cuarenta y cinco días.
– Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta la tipificación
de la falta y las circunstancias objetivas concurrentes.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito a la persona trabajadora
afectado, quien podrá solicitar la asistencia en ese acto de un representante de las
personas trabajadoras o delegado sindical.
Previamente a la imposición de una sanción por la comisión de infracciones muy
graves derivadas de conductas relacionadas con la transgresión de la buena fe
contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, la Empresa instruirá un
expediente informativo en el que se dará audiencia a la persona trabajadora, y si lo
solicita expresamente, a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, por el
plazo máximo de siete días laborables.

cve: BOE-A-2024-21104
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Artículo 36. Aplicación de las Sanciones. Procedimiento.