III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132546

Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y
obligaciones que el resto de personas trabajadoras, excepto los legalmente establecidos
para la extinción del contrato.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento por
ninguna de las partes, el contrato producirá plenos efectos, considerándose la fecha de
inicio del período de prueba como la fecha de antigüedad a todos los efectos.
Artículo 5.

Contrato a Tiempo Parcial.

Las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que las
personas trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su
naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del
tiempo trabajado.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, la Empresa
informará a las personas trabajadoras sobre la existencia de vacantes a tiempo
completo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
Horas complementarias de carácter voluntario:
– Número: no podrá exceder del 55 % de las horas ordinarias objeto del contrato.
– Distribución: el total de las horas complementarias anuales se distribuirá en
función de las necesidades organizativas.
– Procedimiento: la persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de
realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
Excepcionalmente, por necesidades del negocio, este preaviso podrá reducirse a 48
horas informando a la representación de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 6. Régimen de Clasificación Profesional.
La tipología de puestos de trabajo en _VOIS se organiza de acuerdo con la
estructura de Global Granding System. Por tanto, cada puesto de _VOIS tiene asignado
un nivel o grado (Global Grade), en función de la contribución de cada posición, fruto de
la aplicación de siete factores que son comunes a todos los puestos de la organización:
conocimiento funcional, conocimiento de la organización, liderazgo, resolución de
problemas, naturaleza de impacto, área de impacto y habilidades interpersonales.
A su vez, los Global Grades se agrupan en seis (6) bandas: SLT, E, F, G, H e I.
De acuerdo con la legislación española, se establecen los siguientes grupos
profesionales:
Clasificación profesional
Funciones

Banda

- Responsable de la gestión de un negocio, división, zona geográfica importante, función corporativa o
subfunción corporativa importante.
Director.

- Desarrolla, establece y aprueba la visión y estrategia a largo plazo del área gestionada.
- Puede ser miembro del consejo de administración o del comité ejecutivo o tener un nivel de influencia
comparable.

Global
Grade

18
SLT
17

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

Grupo
profesional