III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132545

Quedan expresamente excluidos de la aplicación del presente convenio:
– Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores
(Real Decreto Legislativo 2/2015).
– Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al
artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
– Las personas trabajadoras que se integren en los siguientes grupos profesionales:
Director, Head Of, Manager, Principal y Project Manager-F.
Las Partes acuerdan que las condiciones contempladas en el presente convenio
resulten de aplicación al personal que se incorpore a la Empresa, con posterioridad a la
firma del mismo, como consecuencia de cualquier proceso que suponga la aplicación del
mecanismo contemplado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto,
una vez consumada la sucesión, las Partes se comprometen a ratificar el presente
compromiso de aplicación de las condiciones contenidas en el presente convenio.
Del mismo modo, por su naturaleza, las condiciones contenidas en el presente
convenio serán extensibles a otras sociedades del Grupo Vodafone en España, en todas
aquellas cuestiones en las que no exista conflicto de normas y hasta que no se pacte su
propio marco convencional.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación Geográfico.
El presente convenio será de aplicación a todo el territorio estatal, para la totalidad
de las personas trabajadoras indicadas en el artículo anterior, independientemente de su
ubicación territorial, autonómica, provincial o local.
Artículo 3.

Ámbito de Aplicación Temporal.

Salvo para los artículos que específicamente definen otra fecha de efectos, el
I Convenio de _VOIS estará vigente desde el 2 de agosto de 2024, con independencia
de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 31 de diciembre
de 2026. No obstante, los efectos económicos pactados en el capítulo VI del mismo
estarán vigentes desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2027.
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes legitimadas,
debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de
su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La misma se hará por escrito y se
presentará ante el organismo administrativo que en cada momento resulte competente a
efectos de registro.
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio a partir
de su denuncia.
De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos en ella, el convenio se entenderá
prorrogado tácitamente por años naturales, en sus propios términos.
CAPÍTULO II
Ingreso en el trabajo

Los períodos de prueba en los contratos suscritos por _VOIS y las personas
trabajadoras serán los siguientes:
– Contratos indefinidos (titulados y no titulados): el período de prueba será de seis
meses.
– Contratos temporales de duración no superior a seis meses: el período de prueba
será de tres meses.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Período de Prueba.