III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132570

utilizados exclusivamente para fines profesionales y relacionados con el desempeño de
las funciones propias de la actividad encomendada a cada persona trabajadora.
Como consecuencia de lo anterior, a modo de ejemplo, no están permitidas las
siguientes conductas:
– El envío abusivo de e-mails o archivos que no tengan carácter profesional.
– El envío de e-mails o archivos con contenido que sea contrario a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente o de carácter erótico, obsceno o que pueda suponer acoso
sexual o moral.
– La descarga y conservación abusivas en unidades de red y ordenadores de la
Empresa, de archivos o programas de cualquier tipo que sean ajenos a la actividad del
trabajador.
El control del uso de las herramientas tecnológicas se efectuará en todo caso
respetando el principio de proporcionalidad, así como la dignidad de las personas
trabajadoras.
Asimismo, no está permitido, salvo expresa autorización por escrito del superior:
– El acceso abusivo a páginas Web cuya información o contenidos sean ajenos a la
actividad del trabajador.
– La utilización y conservación en unidades de red y ordenadores de la Empresa de
materiales o ficheros ajenos que se encuentren protegidos por Derechos de Propiedad
Intelectual o Industrial sea cual fuere su forma de obtención, ya fuera a través de Internet
o por otros medios.
Tal y como se indica en la normativa interna de la Compañía, los usuarios de los
sistemas corporativos únicamente podrán almacenar aquella información relacionada
directamente con su trabajo, por lo que, en el caso de detectarse almacenados ficheros
de otra naturaleza, serán eliminados, sin previo aviso, de los soportes corporativos en los
que se encuentren.
El incumplimiento de las normas de uso de medios y herramientas de trabajo por
parte del trabajador será sancionado conforme al Régimen Disciplinario que se
establezca o en su defecto la legislación vigente.
Artículo 31.

Acceso por las personas trabajadoras a la Información de _VOIS.

CAPÍTULO XII
Régimen disciplinario
Artículo 32.

Régimen de las Faltas.

Las acciones u omisiones que supongan infracción de normas laborales contenidas
en disposiciones legales de carácter general o en el presente acuerdo de empresa, se

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

En el ejercicio de las prestaciones contratadas o por el mero hecho de permanecer
en las instalaciones de la Empresa, las personas trabajadoras, podrán tener acceso a
información de la Empresa o de terceros vinculados.
A tal efecto, mientras se encuentre en vigor la relación laboral y con posterioridad a
la misma, no está permitido comunicar a terceras partes cualesquiera informaciones
relativas a la Empresa o a terceros vinculados, que esté clasificada como C2 y superior,
de acuerdo con el sistema de clasificación de la información de _VOIS, sin la expresa
autorización de la Compañía.
El incumplimiento de lo anteriormente reseñado facultará a la Empresa a resarcirse
de los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales
que pudieran corresponderse.