III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132569
La Compañía ya facilita a todas las personas trabajadoras, y por tanto compensa a
quienes realizan trabajo a distancia los siguientes gastos:
– Línea de móvil con tarifa de voz y datos ilimitados.
– Una SIM card de datos secundaria, previa solicitud del empleado.
– Compensación en concepto de ayuda a la conectividad por importe de 25 euros
brutos mensuales. Este importe no será revisable.
La persona trabajadora realizará el trabajo a distancia con el mismo nivel de
diligencia y de responsabilidad que el trabajo presencial y del mismo modo la Compañía
establecerá los medios de control de la actividad empresarial a través del responsable
jerárquico.
La Empresa facilitará el trabajo híbrido en el centro de trabajo de la persona
trabajadora en caso de acceso a vacantes internas de otros centros de VOIS si las
condiciones del servicio, conforme a la posición concreta lo permiten y siempre que
resulte acorde al interés del negocio.
Artículo 29.
Derecho a la Desconexión Digital.
Se garantiza el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras con el
fin de respetar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad
personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o
convencionalmente; y así contribuir a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y a la optimización de la salud laboral del conjunto de las personas
trabajadoras.
En este sentido, se define el siguiente protocolo de actuación:
CAPÍTULO XI
Medios y herramientas de trabajo e información de _VOIS
Artículo 30.
Utilización de los Medios y Herramientas de Trabajo.
Los medios y herramientas de trabajo y producción facilitados por la Empresa, con
excepción del móvil de empleado, y especialmente los medios informáticos, deben ser
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
La desconexión digital se regula como un derecho y no como una obligación.
Las reuniones de trabajo se realizarán con carácter general dentro del horario
laboral. Esto es, entre la última hora de entrada y la primera de salida del horario de
trabajo.
Se podrán enviar comunicaciones fuera del horario de trabajo, pero el solicitante
debe asumir que puede no obtener respuesta hasta el día hábil siguiente al tener las
personas trabajadoras el derecho a no responder fuera del horario laboral.
Cuando de forma excepcional y por causas justificadas de urgente necesidad se
requiera contactar con una persona trabajadora fuera de su horario de trabajo, el
contacto se realizará por llamada de teléfono.
Las personas que, por la naturaleza de su trabajo, se encuentren realizando una
disponibilidad o un trabajo programado podrán ser contactados, toda vez que la finalidad
de este sistema de organización del trabajo es precisamente facilitar el tiempo de
descanso del resto de compañeros.
Durante las ausencias por vacaciones, enfermedad, etc. se deberá activar el
«ausente» en office indicando con quien se puede contactar durante su ausencia.
Se realizarán acciones de formación y sensibilización para toda la organización.
El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá de forma negativa en la
promoción y el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Este protocolo de actuación se observará especialmente durante el trabajo a
distancia.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132569
La Compañía ya facilita a todas las personas trabajadoras, y por tanto compensa a
quienes realizan trabajo a distancia los siguientes gastos:
– Línea de móvil con tarifa de voz y datos ilimitados.
– Una SIM card de datos secundaria, previa solicitud del empleado.
– Compensación en concepto de ayuda a la conectividad por importe de 25 euros
brutos mensuales. Este importe no será revisable.
La persona trabajadora realizará el trabajo a distancia con el mismo nivel de
diligencia y de responsabilidad que el trabajo presencial y del mismo modo la Compañía
establecerá los medios de control de la actividad empresarial a través del responsable
jerárquico.
La Empresa facilitará el trabajo híbrido en el centro de trabajo de la persona
trabajadora en caso de acceso a vacantes internas de otros centros de VOIS si las
condiciones del servicio, conforme a la posición concreta lo permiten y siempre que
resulte acorde al interés del negocio.
Artículo 29.
Derecho a la Desconexión Digital.
Se garantiza el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras con el
fin de respetar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad
personal y familiar, más allá del tiempo de trabajo determinado legal o
convencionalmente; y así contribuir a mejorar la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral y a la optimización de la salud laboral del conjunto de las personas
trabajadoras.
En este sentido, se define el siguiente protocolo de actuación:
CAPÍTULO XI
Medios y herramientas de trabajo e información de _VOIS
Artículo 30.
Utilización de los Medios y Herramientas de Trabajo.
Los medios y herramientas de trabajo y producción facilitados por la Empresa, con
excepción del móvil de empleado, y especialmente los medios informáticos, deben ser
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
La desconexión digital se regula como un derecho y no como una obligación.
Las reuniones de trabajo se realizarán con carácter general dentro del horario
laboral. Esto es, entre la última hora de entrada y la primera de salida del horario de
trabajo.
Se podrán enviar comunicaciones fuera del horario de trabajo, pero el solicitante
debe asumir que puede no obtener respuesta hasta el día hábil siguiente al tener las
personas trabajadoras el derecho a no responder fuera del horario laboral.
Cuando de forma excepcional y por causas justificadas de urgente necesidad se
requiera contactar con una persona trabajadora fuera de su horario de trabajo, el
contacto se realizará por llamada de teléfono.
Las personas que, por la naturaleza de su trabajo, se encuentren realizando una
disponibilidad o un trabajo programado podrán ser contactados, toda vez que la finalidad
de este sistema de organización del trabajo es precisamente facilitar el tiempo de
descanso del resto de compañeros.
Durante las ausencias por vacaciones, enfermedad, etc. se deberá activar el
«ausente» en office indicando con quien se puede contactar durante su ausencia.
Se realizarán acciones de formación y sensibilización para toda la organización.
El ejercicio del derecho a desconexión digital no repercutirá de forma negativa en la
promoción y el desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Este protocolo de actuación se observará especialmente durante el trabajo a
distancia.