III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132568

b) Centro de trabajo donde se desarrolla el trabajo. De acuerdo al procedimiento
establecido dentro del Plan de Prevención de _VOIS.
– Medidas de emergencia: Conjunto de instrucciones y actuaciones adecuadas al
lugar de trabajo, necesarias para evitar que se produzcan situaciones de riesgo y, en su
caso, para actuar si se materializasen.
CAPÍTULO X
Smart Working (trabajo remoto) y desconexión digital
Artículo 28.

Smart Working.

_VOIS en su compromiso con la conciliación personal, familiar y profesional de las
personas trabajadoras, busca constantemente medidas y acciones que faciliten este
equilibrio. Por ello y en cumplimiento Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia las
partes firmantes del presente convenio establecen los siguientes principios reguladores
del trabajo a distancia:

Las personas trabajadoras podrán prestar servicios desde cualquier lugar de España
o el extranjero hasta un máximo de veinte días al año, de conformidad con la política de
la Compañía o el Grupo que regule esta cuestión en cada momento.
– Los medios, equipos y herramientas que la Compañía pone a disposición de las
personas trabajadoras para la realización del trabajo en remoto serán los siguientes:








Teléfono móvil.
Ordenador portátil.
Silla ergonómica.
Soporte elevador de portátil.
Ratón.
Teclado.
Auriculares.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

– El trabajo a distancia se regirá por lo dispuesto en la correspondiente política
interna de _VOIS vigente en cada momento.
– Está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo que no requieran
presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad.
– Tendrá carácter voluntario y deberá ser solicitado por parte de la persona
trabajadora y aceptado por parte de la Compañía a través de la firma del acuerdo
individual de trabajo a distancia que, de conformidad con lo dispuesto en la
correspondiente política interna de _VOIS, regulará la prestación de servicios en régimen
de teletrabajo de la persona trabajadora.
– Se establece la posibilidad de trabajar en remoto hasta un máximo del 60 % de la
jornada semanal, que se concreta en hasta tres días a la semana.
Este porcentaje de jornada de Smart Working podrá disfrutarse en días alternos o
acumularse semanalmente hasta alcanzar el máximo porcentaje permitido y siempre que
se disfrute a jornada completa, no pudiendo en ningún caso, realizarse parte de la
jornada diaria de manera presencial y parte en remoto.
– Se prevé el ejercicio de la reversibilidad total o parcial por cualquiera de las partes
con un preaviso mínimo de dos meses.
El Smart Working se realizará, con carácter general, desde un sitio determinado,
permitiendo el trabajo en remoto, de manera puntual, en otro lugar, siempre que se
respeten las medidas de prevención de riesgos laborales.
– Será obligatorio realizar la formación relacionada con el puesto de trabajo en casa
que complementará la formación en materia de prevención de riesgos laborales y
seguridad de la información ya existente y a disposición de las personas trabajadoras.
Esta formación será compartida previamente con la Comisión de Seguridad y Salud.