III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132567
evaluación de riesgos, de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Plan de
Prevención de _VOIS.
– Formación teórica y práctica acerca de los procesos y/o medidas preventivas a
tener en cuenta en el desarrollo de sus funciones (diseño de centros o lugares de
trabajo, mejora, mantenimiento,…) de acuerdo a las tareas concretas que tenga que
desarrollar (tareas de oficina, trabajos en altura, uso de equipos e instalaciones, etc.).
Los programas formativos específicos y su contenido, estarán resumidos en el Plan de
Formación en Seguridad y Salud.
– Información adecuada sobre los posibles riesgos que pueden encontrar en el
puesto de trabajo y medidas preventivas a aplicar en su caso. Esta información en
ocasiones se transmite de forma presencial (charlas de trabajo en oficinas, etc.) y en
ocasiones, es transmitida por sistemas electrónicos (correos o Intranet). Asimismo, los
delegados/as de prevención habrán de disponer de la información sumaria de los riesgos
detectados por puestos de trabajo, con especial hincapié en aquellos puestos en que se
hayan detectado riesgos calificados como de especial peligrosidad.
– Equipos de Protección Individual (EPI’s): Cuando sea necesario para el trabajo
porque no fuese posible anteponer protecciones colectivas a las individuales, se pondrán
a disposición de las personas trabajadoras y se enseñarán a utilizar y mantener los EPI's
adecuados al trabajo a realizar. Habrá un procedimiento que establecerá el sistema de
elección, registro de entrega, revisiones de mantenimiento y reposición de dichos EPIs.
– Reposición de equipos: Con carácter general, se estudiará el procedimiento de
revisión y frecuencia en la reposición de los equipos de protección en el seno de la
Comité de Seguridad y Salud. Por otro lado, los equipos de protección individual tales
como casco, gafas, pantalla facial, guantes dieléctricos, protectores auditivos, ente otros,
tendrán establecido un período de reposición en base a las especificaciones del
proveedor y al uso dado en cada caso.
Se podrá efectuar reposición extraordinaria en caso de deterioro anticipado de los
equipos, en las siguientes condiciones:
i. El deterioro no ha de ser causado por negligencia o uso indebido de los equipos.
ii. El incidente que altere la calidad de los equipos haciéndolos inservibles ha de
ocurrir dentro de la jornada laboral y ejerciendo el trabajo que se tiene encomendado.
iii. En todos los casos de reposición extemporánea de los equipos, será necesaria
la entrega del equipo deteriorado en el momento de la recepción del nuevo equipo.
– Vigilancia de la Salud: anualmente la Empresa ofrecerá a todas las personas
trabajadoras la posibilidad de realizar un reconocimiento médico integral para preservar
su salud física, mental y social, según establece la Organización Mundial de la Salud.
Este reconocimiento sólo será obligatorio para las personas trabajadoras cuando tengan
que desarrollar de forma específica actividades que puedan tener asociados riesgos
especiales (trabajo en altura, en espacios confinados, etc.) o cuya actividad habitual se
realice en campo Periódicamente la Empresa podrá promover acciones encaminadas al
desarrollo de hábitos saludables en relación a alimentación, ejercicio, deshabituación
tabáquica, antigripal, etc. o aquellas campañas sanitarias recomendadas por los
sistemas públicos de salud.
– Trabajos acompañados: Siempre que sea imprescindible por su especial
peligrosidad, la Empresa establecerá sistemas de trabajos acompañados, en que al
menos acudan dos personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132567
evaluación de riesgos, de acuerdo al procedimiento establecido dentro del Plan de
Prevención de _VOIS.
– Formación teórica y práctica acerca de los procesos y/o medidas preventivas a
tener en cuenta en el desarrollo de sus funciones (diseño de centros o lugares de
trabajo, mejora, mantenimiento,…) de acuerdo a las tareas concretas que tenga que
desarrollar (tareas de oficina, trabajos en altura, uso de equipos e instalaciones, etc.).
Los programas formativos específicos y su contenido, estarán resumidos en el Plan de
Formación en Seguridad y Salud.
– Información adecuada sobre los posibles riesgos que pueden encontrar en el
puesto de trabajo y medidas preventivas a aplicar en su caso. Esta información en
ocasiones se transmite de forma presencial (charlas de trabajo en oficinas, etc.) y en
ocasiones, es transmitida por sistemas electrónicos (correos o Intranet). Asimismo, los
delegados/as de prevención habrán de disponer de la información sumaria de los riesgos
detectados por puestos de trabajo, con especial hincapié en aquellos puestos en que se
hayan detectado riesgos calificados como de especial peligrosidad.
– Equipos de Protección Individual (EPI’s): Cuando sea necesario para el trabajo
porque no fuese posible anteponer protecciones colectivas a las individuales, se pondrán
a disposición de las personas trabajadoras y se enseñarán a utilizar y mantener los EPI's
adecuados al trabajo a realizar. Habrá un procedimiento que establecerá el sistema de
elección, registro de entrega, revisiones de mantenimiento y reposición de dichos EPIs.
– Reposición de equipos: Con carácter general, se estudiará el procedimiento de
revisión y frecuencia en la reposición de los equipos de protección en el seno de la
Comité de Seguridad y Salud. Por otro lado, los equipos de protección individual tales
como casco, gafas, pantalla facial, guantes dieléctricos, protectores auditivos, ente otros,
tendrán establecido un período de reposición en base a las especificaciones del
proveedor y al uso dado en cada caso.
Se podrá efectuar reposición extraordinaria en caso de deterioro anticipado de los
equipos, en las siguientes condiciones:
i. El deterioro no ha de ser causado por negligencia o uso indebido de los equipos.
ii. El incidente que altere la calidad de los equipos haciéndolos inservibles ha de
ocurrir dentro de la jornada laboral y ejerciendo el trabajo que se tiene encomendado.
iii. En todos los casos de reposición extemporánea de los equipos, será necesaria
la entrega del equipo deteriorado en el momento de la recepción del nuevo equipo.
– Vigilancia de la Salud: anualmente la Empresa ofrecerá a todas las personas
trabajadoras la posibilidad de realizar un reconocimiento médico integral para preservar
su salud física, mental y social, según establece la Organización Mundial de la Salud.
Este reconocimiento sólo será obligatorio para las personas trabajadoras cuando tengan
que desarrollar de forma específica actividades que puedan tener asociados riesgos
especiales (trabajo en altura, en espacios confinados, etc.) o cuya actividad habitual se
realice en campo Periódicamente la Empresa podrá promover acciones encaminadas al
desarrollo de hábitos saludables en relación a alimentación, ejercicio, deshabituación
tabáquica, antigripal, etc. o aquellas campañas sanitarias recomendadas por los
sistemas públicos de salud.
– Trabajos acompañados: Siempre que sea imprescindible por su especial
peligrosidad, la Empresa establecerá sistemas de trabajos acompañados, en que al
menos acudan dos personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249