III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132566
– Lograr el compromiso y participación de todas las personas trabajadoras en la
gestión de la prevención.
Para facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa,
_VOIS o en su caso, conjunto de empresas, dentro de ámbito de aplicación del presente
convenio, la Empresa constituirá un Servicio de Prevención Propio o en su caso, el
conjunto de empresas del que pudiera formar parte un Servicio de Prevención
Mancomunado que prestará el asesoramiento y apoyo necesario en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
En el Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, en su
caso, se establecerán las especialidades preventivas que asumirá de forma propia, por contar
con recursos y medios propios, y podrá concertar con Servicios de Prevención Ajenos el resto
de las disciplinas. Siempre que sea necesario, el Servicio de Prevención Propio o
Mancomunado, en su caso, estará facultado para contratar con uno o varios Servicio/s de
Prevención Ajeno/s la realización de actividades preventivas específicas que apoyen la labor
que realiza, en relación a una especialidad que asuma de forma propia.
Por otra parte, la citada Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio o
Mancomunado, en su caso, indicará las instalaciones y los medios humanos y materiales
necesarios para desarrollar su trabajo.
Respecto a la información, consulta y participación de la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras, se considera que el canal adecuado para facilitarla es el Comité
o Comités de Seguridad y Salud cuyo funcionamiento quedará definido en un
Reglamento del Comité o Comités de Seguridad y Salud. El citado reglamento
establecerá el ámbito, composición, reuniones, competencias y facultades del Comité o
Comités en su caso. Con carácter general, habrá:
– Un Comité de Seguridad y Salud intercentros, que será el órgano paritario y
colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones
generales de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos. En el seno de esta
Comisión la Dirección de la Empresa canalizará la información, consulta y participación
con la RLT. respecto al ámbito, composición, reuniones y competencias y facultades se
estará a lo regulado en el reglamento del Comité o Comités de Seguridad y Salud que
podrán adaptarse, ampliándolos según criterios consensuados, a su actuación concreta
y específica, tomándose como modelo de referencia el actual Reglamento Interno del
Comité de Seguridad y Salud de _VOIS.
Tanto el Comité o, Comités en su caso, incluirán en el orden del día asuntos de la
empresa o, empresas en su caso incluidas en una posible Mancomunidad. La Empresa
proporcionará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el adecuado ejercicio de sus
funciones. La Empresa asegurará, con independencia de las distintas personas o entidades
que la pudiesen impartir, que el programa formativo será adecuado al desarrollo de sus
labores preventivas. Con el fin de aumentar la colaboración y compromiso de todos en las
tareas preventivas, la Empresa se compromete a valorar el poder facilitar los recursos
necesarios a aquellos delegados/as de prevención que soliciten formación complementaria
referida a la Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
La eficaz integración de esta actividad preventiva se garantiza mediante la
implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a través de la aplicación y
gestión de la Evaluación General de Riesgos y la Planificación Preventiva Anual que
podrá comprender una o más de las siguientes actividades preventivas:
1. Actividades preventivas para las personas trabajadoras. Deberán cumplirlas sin
excepción y de acuerdo a sus conocimientos y responsabilidades establecidas en el Plan
de Prevención de _VOIS.
a) Capacitación para desarrollar las funciones y tareas asignadas a su puesto de
trabajo. Todas las actividades preventivas tendrán como origen la realización de la
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132566
– Lograr el compromiso y participación de todas las personas trabajadoras en la
gestión de la prevención.
Para facilitar la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa,
_VOIS o en su caso, conjunto de empresas, dentro de ámbito de aplicación del presente
convenio, la Empresa constituirá un Servicio de Prevención Propio o en su caso, el
conjunto de empresas del que pudiera formar parte un Servicio de Prevención
Mancomunado que prestará el asesoramiento y apoyo necesario en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
En el Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio o Mancomunado, en su
caso, se establecerán las especialidades preventivas que asumirá de forma propia, por contar
con recursos y medios propios, y podrá concertar con Servicios de Prevención Ajenos el resto
de las disciplinas. Siempre que sea necesario, el Servicio de Prevención Propio o
Mancomunado, en su caso, estará facultado para contratar con uno o varios Servicio/s de
Prevención Ajeno/s la realización de actividades preventivas específicas que apoyen la labor
que realiza, en relación a una especialidad que asuma de forma propia.
Por otra parte, la citada Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio o
Mancomunado, en su caso, indicará las instalaciones y los medios humanos y materiales
necesarios para desarrollar su trabajo.
Respecto a la información, consulta y participación de la Representación Legal de las
Personas Trabajadoras, se considera que el canal adecuado para facilitarla es el Comité
o Comités de Seguridad y Salud cuyo funcionamiento quedará definido en un
Reglamento del Comité o Comités de Seguridad y Salud. El citado reglamento
establecerá el ámbito, composición, reuniones, competencias y facultades del Comité o
Comités en su caso. Con carácter general, habrá:
– Un Comité de Seguridad y Salud intercentros, que será el órgano paritario y
colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones
generales de la Empresa en materia de Prevención de Riesgos. En el seno de esta
Comisión la Dirección de la Empresa canalizará la información, consulta y participación
con la RLT. respecto al ámbito, composición, reuniones y competencias y facultades se
estará a lo regulado en el reglamento del Comité o Comités de Seguridad y Salud que
podrán adaptarse, ampliándolos según criterios consensuados, a su actuación concreta
y específica, tomándose como modelo de referencia el actual Reglamento Interno del
Comité de Seguridad y Salud de _VOIS.
Tanto el Comité o, Comités en su caso, incluirán en el orden del día asuntos de la
empresa o, empresas en su caso incluidas en una posible Mancomunidad. La Empresa
proporcionará a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el adecuado ejercicio de sus
funciones. La Empresa asegurará, con independencia de las distintas personas o entidades
que la pudiesen impartir, que el programa formativo será adecuado al desarrollo de sus
labores preventivas. Con el fin de aumentar la colaboración y compromiso de todos en las
tareas preventivas, la Empresa se compromete a valorar el poder facilitar los recursos
necesarios a aquellos delegados/as de prevención que soliciten formación complementaria
referida a la Seguridad, Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
La eficaz integración de esta actividad preventiva se garantiza mediante la
implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, a través de la aplicación y
gestión de la Evaluación General de Riesgos y la Planificación Preventiva Anual que
podrá comprender una o más de las siguientes actividades preventivas:
1. Actividades preventivas para las personas trabajadoras. Deberán cumplirlas sin
excepción y de acuerdo a sus conocimientos y responsabilidades establecidas en el Plan
de Prevención de _VOIS.
a) Capacitación para desarrollar las funciones y tareas asignadas a su puesto de
trabajo. Todas las actividades preventivas tendrán como origen la realización de la
cve: BOE-A-2024-21104
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Núm. 249