III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132565
– _VOIS apuesta por la diversidad y la igualdad, por lo que proporciona formación en
diversidad e inclusión y en igualdad, así como formación en habilidades a mandos
(especialmente a mandos intermedios) para gestionar equipos diversos (nacionalidad,
género, edad, etc.) y contra sesgos discriminatorios inconscientes.
La Empresa podrá participar en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
Artículo 26. Formación Continua.
La Empresa facilitará la formación para la actualización y perfeccionamiento de los
conocimientos teórico-prácticos que precisen las personas trabajadoras, en orden a
adecuarse a las exigencias que en cada momento comporte el puesto. Para facilitar la
formación en el puesto de trabajo, la Empresa diseñará anualmente un Plan de
Formación que será elaborado atendiendo a los objetivos señalados previamente y sobre
el que informará a la Comisión de Formación.
_VOIS consignará anualmente una dotación suficiente, dentro de las posibilidades
presupuestarias de cada momento, para el desarrollo de la formación profesional.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales
Artículo 27.
Protección de la Seguridad y Salud en la Empresa.
– Garantizar la Seguridad y Salud de las personas.
– Cumplir las Absolute Rules de _VOIS, así como sus Políticas y estándares en
materia de Seguridad y Salud.
– Cumplir la legislación y normativa vigente, esforzándose en conseguir las mejores
prácticas.
– Integrar la seguridad y salud en los procesos habituales de la Empresa. La
seguridad y salud no deben ser un añadido a los procedimientos, sino estar incluidas en
los mismos.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
_VOIS está comprometido con elevar el nivel de protección de la Seguridad, Salud y
Bienestar de las personas trabajadoras, así como de procurar que, en todas las
actividades que promueva, se proteja adecuadamente tanto a aquellos que trabajan en
su nombre, como a los que puedan verse afectados por sus actuaciones.
Este compromiso se basa en el cumplimiento de la normativa vigente y de las
políticas y estándares en materia de Seguridad y Salud de _VOIS.
Para conseguirlo, la Dirección de _VOIS ha implantado un Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud de las personas que establece que la prevención de riesgos
laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la Empresa, debe integrarse en el
conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización
del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la
Empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
La integración en todos los niveles jerárquicos, implica la atribución a todos ellos y la
asunción por éstos, cada uno a su nivel, de la obligación de incluir la prevención de
riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que
adopten. El detalle de las responsabilidades de los diferentes niveles organizativos está
incluido en el Plan de Prevención de _VOIS.
Mediante la integración de la prevención, esencial para que la seguridad y salud sea
un éxito, todas personas trabajadoras contribuyen activamente a garantizar su propia
seguridad y salud, la de sus compañeros y los colaboradores externos.
Las actividades preventivas que se promuevan en cumplimiento de los Principios de
la Acción Preventiva establecidos en la legislación vigente, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132565
– _VOIS apuesta por la diversidad y la igualdad, por lo que proporciona formación en
diversidad e inclusión y en igualdad, así como formación en habilidades a mandos
(especialmente a mandos intermedios) para gestionar equipos diversos (nacionalidad,
género, edad, etc.) y contra sesgos discriminatorios inconscientes.
La Empresa podrá participar en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua.
Artículo 26. Formación Continua.
La Empresa facilitará la formación para la actualización y perfeccionamiento de los
conocimientos teórico-prácticos que precisen las personas trabajadoras, en orden a
adecuarse a las exigencias que en cada momento comporte el puesto. Para facilitar la
formación en el puesto de trabajo, la Empresa diseñará anualmente un Plan de
Formación que será elaborado atendiendo a los objetivos señalados previamente y sobre
el que informará a la Comisión de Formación.
_VOIS consignará anualmente una dotación suficiente, dentro de las posibilidades
presupuestarias de cada momento, para el desarrollo de la formación profesional.
CAPÍTULO IX
Prevención de riesgos laborales
Artículo 27.
Protección de la Seguridad y Salud en la Empresa.
– Garantizar la Seguridad y Salud de las personas.
– Cumplir las Absolute Rules de _VOIS, así como sus Políticas y estándares en
materia de Seguridad y Salud.
– Cumplir la legislación y normativa vigente, esforzándose en conseguir las mejores
prácticas.
– Integrar la seguridad y salud en los procesos habituales de la Empresa. La
seguridad y salud no deben ser un añadido a los procedimientos, sino estar incluidas en
los mismos.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
_VOIS está comprometido con elevar el nivel de protección de la Seguridad, Salud y
Bienestar de las personas trabajadoras, así como de procurar que, en todas las
actividades que promueva, se proteja adecuadamente tanto a aquellos que trabajan en
su nombre, como a los que puedan verse afectados por sus actuaciones.
Este compromiso se basa en el cumplimiento de la normativa vigente y de las
políticas y estándares en materia de Seguridad y Salud de _VOIS.
Para conseguirlo, la Dirección de _VOIS ha implantado un Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud de las personas que establece que la prevención de riesgos
laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la Empresa, debe integrarse en el
conjunto de actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización
del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la
Empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
La integración en todos los niveles jerárquicos, implica la atribución a todos ellos y la
asunción por éstos, cada uno a su nivel, de la obligación de incluir la prevención de
riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que
adopten. El detalle de las responsabilidades de los diferentes niveles organizativos está
incluido en el Plan de Prevención de _VOIS.
Mediante la integración de la prevención, esencial para que la seguridad y salud sea
un éxito, todas personas trabajadoras contribuyen activamente a garantizar su propia
seguridad y salud, la de sus compañeros y los colaboradores externos.
Las actividades preventivas que se promuevan en cumplimiento de los Principios de
la Acción Preventiva establecidos en la legislación vigente, deberán cumplir los
siguientes requisitos: