III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132564
En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y
accidente no laboral, la Compañía complementará, durante los primeros 18 meses, las
prestaciones de la Seguridad Social en función de la duración de las bajas y del índice
medio de absentismo del trabajador en situación de incapacidad temporal durante el
semestre anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Durante los 3 primeros días de baja, la Empresa abonará el 100 % del salario.
– A partir del cuarto día de baja se complementarán las prestaciones de la
Seguridad Social en cada uno de los tramos, hasta alcanzar los porcentajes de
retribución que se indica en la tabla siguiente:
Índice medio de absentismo por IT
–
Porcentaje
Del 4.º día en adelante
–
Porcentaje
Inferior al 2.
100
Entre el 2 y el 4.
95
Entre el 4 y el 6.
85
Mayor del 6.
Sin complemento.
Para la determinación del índice de absentismo no se computarán los períodos de
baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional, suspensión del contrato por
maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, parto y lactancia.
Para el abono de los complementos consignados en este artículo será condición
inexcusable que _VOIS haya recibido por parte de la Seguridad Social los
correspondientes partes de baja, confirmación y alta médica expedidos en los modelos
oficiales así como que la persona trabajadora esté en alta en la Empresa durante todo el
periodo que dure la contingencia, así como informar, siempre que las circunstancias lo
permitan, a la Compañía de la ausencia al puesto de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 25. Principios Generales.
La formación es el instrumento estratégico a través del cual tanto la Empresa como
las personas trabajadoras consiguen adaptarse a las nuevas tecnologías, así como
adecuarse a un entorno social sometido a constantes cambios.
La formación profesional en _VOIS se orienta según los siguientes principios:
– La formación universal y de calidad es un objetivo prioritario. Cada persona
trabajadora es propietaria de su carrera profesional y _VOIS pone a su disposición un
amplio catálogo de oportunidades formativas para adquirir nuevas competencias
personales y profesionales.
– Consciente del entorno cambiante en que opera, _VOIS considera indispensable la
formación destinada a la actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales
necesarios para el puesto de trabajo y el desarrollo de su carrera, así como para la
especialización en función de las necesidades detectadas.
– _VOIS apoya a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus carreras
profesionales, como medio para obtener altos niveles de desempeño y proporcionar a
sus clientes un servicio excepcional.
– La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todas
las personas trabajadoras deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma,
adecuándose ésta a las necesidades de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132564
En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y
accidente no laboral, la Compañía complementará, durante los primeros 18 meses, las
prestaciones de la Seguridad Social en función de la duración de las bajas y del índice
medio de absentismo del trabajador en situación de incapacidad temporal durante el
semestre anterior, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Durante los 3 primeros días de baja, la Empresa abonará el 100 % del salario.
– A partir del cuarto día de baja se complementarán las prestaciones de la
Seguridad Social en cada uno de los tramos, hasta alcanzar los porcentajes de
retribución que se indica en la tabla siguiente:
Índice medio de absentismo por IT
–
Porcentaje
Del 4.º día en adelante
–
Porcentaje
Inferior al 2.
100
Entre el 2 y el 4.
95
Entre el 4 y el 6.
85
Mayor del 6.
Sin complemento.
Para la determinación del índice de absentismo no se computarán los períodos de
baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional, suspensión del contrato por
maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, parto y lactancia.
Para el abono de los complementos consignados en este artículo será condición
inexcusable que _VOIS haya recibido por parte de la Seguridad Social los
correspondientes partes de baja, confirmación y alta médica expedidos en los modelos
oficiales así como que la persona trabajadora esté en alta en la Empresa durante todo el
periodo que dure la contingencia, así como informar, siempre que las circunstancias lo
permitan, a la Compañía de la ausencia al puesto de trabajo.
CAPÍTULO VIII
Formación
Artículo 25. Principios Generales.
La formación es el instrumento estratégico a través del cual tanto la Empresa como
las personas trabajadoras consiguen adaptarse a las nuevas tecnologías, así como
adecuarse a un entorno social sometido a constantes cambios.
La formación profesional en _VOIS se orienta según los siguientes principios:
– La formación universal y de calidad es un objetivo prioritario. Cada persona
trabajadora es propietaria de su carrera profesional y _VOIS pone a su disposición un
amplio catálogo de oportunidades formativas para adquirir nuevas competencias
personales y profesionales.
– Consciente del entorno cambiante en que opera, _VOIS considera indispensable la
formación destinada a la actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales
necesarios para el puesto de trabajo y el desarrollo de su carrera, así como para la
especialización en función de las necesidades detectadas.
– _VOIS apoya a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus carreras
profesionales, como medio para obtener altos niveles de desempeño y proporcionar a
sus clientes un servicio excepcional.
– La formación debe reunir la calidad suficiente, no debe ser discriminatoria y todas
las personas trabajadoras deben tener las mismas oportunidades de acceso a la misma,
adecuándose ésta a las necesidades de la Empresa.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249