III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132563
– Excedencia de cualquier tipo.
– Desplazamiento en España, cuyas dietas sean abonadas por la Compañía
mediante nota de gastos.
– Desplazamientos al Extranjero, cuyas dietas sean abonadas por la Compañía
mediante nota de gastos.
– Participación en programas de Movilidad Internacional dentro de política general
del Grupo.
En las situaciones anteriormente descritas, a excepción de los desplazamientos en
España y en el Extranjero, en los que las personas trabajadoras deberán minorar el
importe correspondiente de la dieta, las ayudas entregadas en exceso se verán
deducidos en el ejercicio siguiente.
Recálculo del importe de la ayuda comida:
a) Minoraciones/ampliaciones de jornada, cambio de contrato, participación en
programas de movimiento internacional:
– En los supuestos en que se produzcan reducciones de jornada, incluyendo la
ampliación de lactancia del artículo 12, se deducirá en el ejercicio siguiente.
– En caso de ampliación del contrato temporal o de la jornada semanal en cómputo
anual, se compensará la diferencia entre la cantidad entregada y la debida en función de
las nuevas condiciones laborales.
– En caso de participación en programas de movilidad internacional, se deducirá en
el ejercicio siguiente.
b)
Bajas en la Compañía y excedencias:
Cuando el empleado cause baja en la Compañía por cualquier motivo, se calculará la
cantidad equivalente de ayuda de comida que corresponde durante el periodo activo,
teniendo en cuenta absentismos, cambios de porcentaje de jornada y cualquier otra
casuística que pueda producir ajuste en dicha cantidad y tal y como se recoge en el
vigente convenio colectivo, la persona trabajadora firmante autoriza a Vodafone a
descontar, de su finiquito, la diferencia entre la cantidad que recibe en su tarjeta
restaurante y el resultado de dicho cálculo.
– La ayuda recogida en el presente artículo podrá ser sustituida, a través de la
correspondiente herramienta de Retribución Flexible, por los productos vigentes en cada
momento.
Adicionalmente, se podrán monetizar hasta 500 euros anuales, con las siguientes
condiciones:
Artículo 24.
Prestaciones Complementarias en Situaciones de Incapacidad Temporal.
En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente laboral,
enfermedad profesional y en los casos de suspensión de contrato por maternidad o
paternidad, la Compañía complementará, durante los primeros 18 meses, las
prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario correspondiente,
considerando la retribución anual bruta en el momento de la baja médica.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
– Estará sujeto a tributación.
– Se mantiene la ayuda comida como un beneficio, por tanto, el importe monetizado
no tendrá la consideración de salario a efectos indemnizatorios.
– No consolida en el salario bruto anual y por tanto no estará sujeto a incremento
salarial.
– Se podrá decidir solo una vez al año.
– El importe flexibilizado se percibirá mensualmente a lo largo del año natural.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132563
– Excedencia de cualquier tipo.
– Desplazamiento en España, cuyas dietas sean abonadas por la Compañía
mediante nota de gastos.
– Desplazamientos al Extranjero, cuyas dietas sean abonadas por la Compañía
mediante nota de gastos.
– Participación en programas de Movilidad Internacional dentro de política general
del Grupo.
En las situaciones anteriormente descritas, a excepción de los desplazamientos en
España y en el Extranjero, en los que las personas trabajadoras deberán minorar el
importe correspondiente de la dieta, las ayudas entregadas en exceso se verán
deducidos en el ejercicio siguiente.
Recálculo del importe de la ayuda comida:
a) Minoraciones/ampliaciones de jornada, cambio de contrato, participación en
programas de movimiento internacional:
– En los supuestos en que se produzcan reducciones de jornada, incluyendo la
ampliación de lactancia del artículo 12, se deducirá en el ejercicio siguiente.
– En caso de ampliación del contrato temporal o de la jornada semanal en cómputo
anual, se compensará la diferencia entre la cantidad entregada y la debida en función de
las nuevas condiciones laborales.
– En caso de participación en programas de movilidad internacional, se deducirá en
el ejercicio siguiente.
b)
Bajas en la Compañía y excedencias:
Cuando el empleado cause baja en la Compañía por cualquier motivo, se calculará la
cantidad equivalente de ayuda de comida que corresponde durante el periodo activo,
teniendo en cuenta absentismos, cambios de porcentaje de jornada y cualquier otra
casuística que pueda producir ajuste en dicha cantidad y tal y como se recoge en el
vigente convenio colectivo, la persona trabajadora firmante autoriza a Vodafone a
descontar, de su finiquito, la diferencia entre la cantidad que recibe en su tarjeta
restaurante y el resultado de dicho cálculo.
– La ayuda recogida en el presente artículo podrá ser sustituida, a través de la
correspondiente herramienta de Retribución Flexible, por los productos vigentes en cada
momento.
Adicionalmente, se podrán monetizar hasta 500 euros anuales, con las siguientes
condiciones:
Artículo 24.
Prestaciones Complementarias en Situaciones de Incapacidad Temporal.
En las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente laboral,
enfermedad profesional y en los casos de suspensión de contrato por maternidad o
paternidad, la Compañía complementará, durante los primeros 18 meses, las
prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 % del salario correspondiente,
considerando la retribución anual bruta en el momento de la baja médica.
cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es
– Estará sujeto a tributación.
– Se mantiene la ayuda comida como un beneficio, por tanto, el importe monetizado
no tendrá la consideración de salario a efectos indemnizatorios.
– No consolida en el salario bruto anual y por tanto no estará sujeto a incremento
salarial.
– Se podrá decidir solo una vez al año.
– El importe flexibilizado se percibirá mensualmente a lo largo del año natural.