III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 21.

Sec. III. Pág. 132562

Seguro de Vida.

Todas las personas trabajadoras pasarán a estar aseguradas desde el momento del
alta en la Compañía en el seguro de vida que la Empresa tiene contratado. Este seguro
está subvencionado al 100 % por la Empresa.
La póliza contratada cubre las contingencias de fallecimiento e incapacidad
permanente absoluta con una cobertura de tres veces el salario bruto fijo anual de la
persona trabajadora.
Artículo 22.

Seguro de Accidentes.

Todas las personas trabajadoras pasarán a estar aseguradas desde el momento del
alta en la Compañía en el seguro de accidentes que la Empresa tiene contratado. Este
seguro está subvencionado al 100 % por la Empresa.
La póliza contratada cubre las contingencias de fallecimiento, incapacidad
permanente absoluta e incapacidad permanente parcial producidas por accidente, con
una cobertura máxima de tres veces el salario bruto fijo anual de la persona trabajadora
en base al baremo establecido en póliza según el grado de incapacidad concedido.
Artículo 23. Ayuda Comida.
Las personas trabajadoras adscritas a convenio tendrán derecho a recibir una
compensación por los gastos de comida en los días laborables, que tendrá carácter
indemnizatorio.
Dicha compensación se establece en un importe anual de 1.700 euros para personas
trabajadoras a tiempo completo. Este importe se reducirá proporcionalmente en caso de
contrato a tiempo parcial o reducción de jornada.
Este beneficio no tendrá en ningún caso la consideración de rendimiento de trabajo
en especie. Por la misma razón, y tal y como ocurre con otros beneficios concedidos por
la Compañía, la no aceptación de la citada ayuda en ningún caso generará derechos
salariales para las personas trabajadoras que no deseen acogerse a este beneficio.
El uso del mencionado beneficio estará sujeto a las siguientes condiciones:

No se devengarán ayuda comida durante el tiempo en que se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:
– Baja por incapacidad temporal.
– Permiso retribuido, excepto los permisos compensatorios por trabajo en festivo y/o
por no poder realizar Jornada Intensiva.
– Permiso no retribuido.
– Días adicionales de descanso (artículo 11).
– Suspensión de contrato por permiso de nacimiento.
– Acumulación de lactancia.

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

– De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del IRPF, este uso no debe
producirse durante los días que la persona trabajadora devengue dietas por manutención
exceptuadas de gravamen. Por ello, para compensar la ayuda comida entregada a
aquellas personas trabajadoras que devenguen dietas, deberán minorar el importe de la
dieta en 6,25 euros, para evitar duplicidad de compensaciones.
– Las tarjetas donde se realizarán las recargas estarán numeradas y serán
expedidas de forma nominativa figurando en ellas la empresa emisora, no siendo
transmisibles por el titular.
– No podrá obtenerse, ni de la Empresa ni de tercero, el reembolso del importe de la
ayuda.
– La ayuda solo podrá utilizarse en establecimientos de hostelería.
– La empresa emisora llevará y conservará una relación de las tarjetas activadas.
– Exclusiones.