III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132561

será como máximo el 4,30 % del Salario Regulador devengado durante todo el año
alcanzándose este máximo cuando la persona trabajadora aporte al menos el 2,15 % del
Salario Regulador.
En el caso de Partícipe con suspensión de contrato o en situación de excedencia
voluntaria, a excepción de aquellos que se encuentren en esta situación por Incapacidad
Temporal o por disfrute del período de descanso por maternidad, no habrá Contribución
de la Compañía.
El Salario Regulador está formado por las siguientes retribuciones salariales fijas:
– Salario Base.
– Exclusividad.
– No competencia post contractual.
El Partícipe elegirá y fijará en el formulario de adhesión el importe de sus
aportaciones mensuales. La cuantía mínima de estas aportaciones será de seis euros
mensuales. Las aportaciones se deducirán de la nómina de la persona trabajadora cada
mes. Podrá modificar dicha aportación en cualquier momento.
El Partícipe también podrá realizar aportaciones adicionales en los meses de julio y
diciembre.
En ningún caso el total de las aportaciones del Partícipe y las aportaciones de la
Compañía superarán el límite total anual que se establezca en la legislación vigente en
cada momento.
Artículo 19. Ayuda discapacidad.
Las personas trabajadoras que tengan un descendiente menor de 26 años con algún
tipo de discapacidad reconocida oficialmente percibirán en el año 2024 una ayuda
mensual de 157,21 euros brutos por persona. No habrá límite de edad, en aquellos
casos en los que los descendientes tengan reconocida una discapacidad mayor o igual
al 65 %.
Asimismo, aquellas personas trabajadoras cuyo cónyuge o tutelado a cargo tengan
reconocida oficialmente una discapacidad mayor o igual al 65 %, percibirán de igual
forma la citada ayuda.
El abono de esta ayuda se iniciará en el mes en que la persona trabajadora acredite
la situación. No realizándose pagos con carácter retroactivo.
El importe de esta ayuda se actualizará anualmente conforme a la revisión salarial
establecida en el artículo 16, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos.
Los beneficios y/o ayudas recogidas en el presente artículo se establecen por cada
hijo y no por persona trabajadora, por lo que, en caso de devengar este derecho dos
personas trabajadoras por el/los mismo/s hijo/s, sólo podrá percibir la ayuda una de las
personas trabajadoras.
Seguro de Salud.

Las personas trabajadoras de la Compañía dispondrán de un seguro médico privado
seleccionado por la Compañía y subvencionado al 100 % por la misma.
La inscripción es automática en el momento del alta, no siendo necesaria la solicitud
expresa de la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras aseguradas podrán dar de alta a sus familiares
(únicamente cónyuge/pareja de hecho, hijos menores de 30 años o sin límite de edad
siempre que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que acrediten
convivencia con la persona trabajadora) y a los menores de edad que se encuentren en
régimen de acogida (a partir de los doce meses en régimen de acogimiento) con una
subvención del 50 % por parte de la Empresa. Estas altas solo podrán realizarse a través
de la correspondiente herramienta de retribución flexible en los plazos de apertura de la
misma. El importe a sufragar por la persona trabajadora será descontado a través de la
nómina según la información recogida en la herramienta de retribución flexible (Wellflex).

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.