III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21104)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Vodafone Intelligent Solutions España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132560

Madrugada

Mañana

Tarde

Noche

00 a 06 H

06 a 14 H

14 a 22 H

22 a 00 H





5-ene

H. nocturnas.

6-ene

H. fest.especiales+ H. nocturnas.

H. Fest. especiales.

H. Fest. especiales.

H. nocturnas.
- H. fest. Esp. + H. nocturnas.

– Plus Turnicidad.
Este Plus está asociado exclusivamente a la realización del trabajo en turnos
rotativos de mañana, tarde y noche.
Al ser el reparto desigual entre el grupo de trabajo se compensa en diferentes
conceptos acumulables:
1. Turnicidad M/T/N: Por realizar el trabajo en régimen de turnos de mañana, tarde
y noche.
2. Turnicidad Festivo: Si la jornada de ocho horas del turno se realiza en sábado
domingo o festivo.
3. Turnicidad Nocturna: Si la jornada de ocho horas del turno se realiza a partir de
las 22 horas.
2024
Valor

Actualización

Valor actualizado para 2024

Euros

158,21 euros/mes en 12 pagas.

5%

166,12

Turnicidad (M/T/N).

36,91 euros/día.

5%

38,76

Turnicidad festivos.

57,13 euros/día.

5%

59,99

Turnicidad nocturnos.

217,12 euros/día especial.

5%

227,97

Disponibilidad Navidad (Turnos de mañana y tarde de los días 25
diciembre, 1 y 6 de enero).

265,97 euros/días especiales.

5%

279,27

Disponibilidad Navidad Turno Noche (Turno de noche de los días 24 y
31 de diciembre).

SSFF

En el año 2024: se actualizarán los importes del ejercicio 2023 aplicando un
porcentaje de un 5 % conforme aparece en el cuadro anterior.
En los años 2025 y 2026, el importe a abonar se incrementará en el porcentaje anual
indicado para cada ejercicio en el artículo 16 del presente convenio colectivo.
El abono de los pluses de nocturnidad y festivos es incompatible con el abono del
plus por la realización de trabajos programados, disponibilidad o intervenciones
realizados en horario nocturno o festivo.
No se abonará compensación alguna cuando la persona trabajadora deje de realizar
disponibilidades o intervenciones previstas en el presente artículo.

Beneficios y suplidos
Artículo 18.

Plan de Pensiones.

Desde la fecha de inicio de su prestación de servicios, las personas trabajadoras de
la Compañía podrán adscribirse voluntariamente al Plan de Pensiones de la Compañía
en las condiciones que se han determinado reglamentariamente.
La aportación de la Compañía a cada Partícipe será igual a dos veces la cantidad
aportada por el Partícipe en el formulario de adhesión. La aportación de la Compañía

cve: BOE-A-2024-21104
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO VII