III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132538
La acumulación de horas entre los Delegados será notificada a la empresa a finales
del mes anterior o a principios del mes en curso, excepto casos de urgencia en los que
será notificado con la máxima antelación posible.
Para que cada delegado pueda hacer uso de este tiempo sindical, y que sea
considerado como tal, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
A) Notificación personal a su jefe inmediato superior o, en ausencia de éste, al
Departamento de Recursos Humanos.
B) Que el objeto del uso del tiempo sindical sea de interés de los trabajadores de la
empresa.
Artículo 37.
Concurso de acreedores.
En los casos de concurso de acreedores se notificará a los representantes de los
trabajadores en el momento de su aceptación a trámite por el Juzgado correspondiente.
Asimismo, la información relativa a los Interventores Judiciales.
Artículo 38. Información y material.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de los necesarios tablones de
anuncios, y con las medidas necesarias, en los que podrá publicar la información que
estime conveniente, siendo en todo caso responsable del contenido de las publicaciones
el firmante de éstas y subsidiariamente, en su defecto, todos los representantes de los
trabajadores.
De todo lo publicado en los tablones de anuncios se dará copia a la Dirección, y a su
vez ésta dará copia de cuanto publique a los representantes de los trabajadores.
Local: En caso de necesidad la Empresa se compromete facilitar una sala para poder
realizar las actividades sindicales.
Artículo 39.
Derecho a asamblea.
A) Se tendrá derecho a la celebración de doce asambleas al año, sin autorización
expresa, fuera de la jornada laboral. Cada asamblea deberá ser comunicada a la
Dirección con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
B) Además, podrán celebrarse asambleas por encima del tope anterior siempre y
cuando sean expresamente autorizadas por la Dirección, previa petición, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de carácter urgente o
excepcional, constando en la petición el orden del día y el tiempo previsto de duración.
Cuando estas asambleas tengan por objeto aprobar o rechazar un Convenio colectivo, o
dirimir cuestiones de mutuo interés para las partes deberá fundamentarse y motivarse la
denegación.
C) A todas la asambleas convocadas por el Comité de Empresa podrá asistir un
Representante reconocido por la Dirección que respetando las normas de
funcionamiento de la asamblea, tendrá derecho a voz, estando presente solamente
durante la fase informativa.
Se facilitará la información trimestral en el contenido y forma establecida por las
leyes vigentes en cada momento, así como aquella otra información que a juicio de la
Dirección sea de interés para los trabajadores.
Artículo 41. Reuniones representantes de los trabajadores y dirección.
Salvo las reuniones de carácter extraordinario, todas las demás se convocarán con
una antelación de cuarenta y ocho horas, por una y otra parte. La convocatoria deberá
realizarse incluyendo el orden del día.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Información económica y financiera de la empresa.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132538
La acumulación de horas entre los Delegados será notificada a la empresa a finales
del mes anterior o a principios del mes en curso, excepto casos de urgencia en los que
será notificado con la máxima antelación posible.
Para que cada delegado pueda hacer uso de este tiempo sindical, y que sea
considerado como tal, deberán concurrir las siguientes circunstancias:
A) Notificación personal a su jefe inmediato superior o, en ausencia de éste, al
Departamento de Recursos Humanos.
B) Que el objeto del uso del tiempo sindical sea de interés de los trabajadores de la
empresa.
Artículo 37.
Concurso de acreedores.
En los casos de concurso de acreedores se notificará a los representantes de los
trabajadores en el momento de su aceptación a trámite por el Juzgado correspondiente.
Asimismo, la información relativa a los Interventores Judiciales.
Artículo 38. Información y material.
Los representantes de los trabajadores dispondrán de los necesarios tablones de
anuncios, y con las medidas necesarias, en los que podrá publicar la información que
estime conveniente, siendo en todo caso responsable del contenido de las publicaciones
el firmante de éstas y subsidiariamente, en su defecto, todos los representantes de los
trabajadores.
De todo lo publicado en los tablones de anuncios se dará copia a la Dirección, y a su
vez ésta dará copia de cuanto publique a los representantes de los trabajadores.
Local: En caso de necesidad la Empresa se compromete facilitar una sala para poder
realizar las actividades sindicales.
Artículo 39.
Derecho a asamblea.
A) Se tendrá derecho a la celebración de doce asambleas al año, sin autorización
expresa, fuera de la jornada laboral. Cada asamblea deberá ser comunicada a la
Dirección con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
B) Además, podrán celebrarse asambleas por encima del tope anterior siempre y
cuando sean expresamente autorizadas por la Dirección, previa petición, con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de carácter urgente o
excepcional, constando en la petición el orden del día y el tiempo previsto de duración.
Cuando estas asambleas tengan por objeto aprobar o rechazar un Convenio colectivo, o
dirimir cuestiones de mutuo interés para las partes deberá fundamentarse y motivarse la
denegación.
C) A todas la asambleas convocadas por el Comité de Empresa podrá asistir un
Representante reconocido por la Dirección que respetando las normas de
funcionamiento de la asamblea, tendrá derecho a voz, estando presente solamente
durante la fase informativa.
Se facilitará la información trimestral en el contenido y forma establecida por las
leyes vigentes en cada momento, así como aquella otra información que a juicio de la
Dirección sea de interés para los trabajadores.
Artículo 41. Reuniones representantes de los trabajadores y dirección.
Salvo las reuniones de carácter extraordinario, todas las demás se convocarán con
una antelación de cuarenta y ocho horas, por una y otra parte. La convocatoria deberá
realizarse incluyendo el orden del día.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40. Información económica y financiera de la empresa.