III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 31.

Sec. III. Pág. 132537

Plus extrasalarial de transportes urbanos.

Se establece un plus extrasalarial de transportes urbanos en la forma fijada en las
tablas salariales.
Este plus no será absorbible ni compensable por otras mejoras (en particular pluses
de distancia o transportes), ni se abonará su parte proporcional en los supuestos de
ausencias injustificadas al trabajo.
Artículo 32.

Representación del personal.

Se reconoce en los Delegados de Personal o Comité de Empresa la representación
de los trabajadores de cada centro de trabajo de la Empresa, para cuyo ejercicio
disfrutarán de las garantías y derechos sindicales reconocidos en la ley o pactados a
nivel interno.
En cualquier otro aspecto de esta materia se aplicará la legislación vigente.
Artículo 33.

Acción sindical en la empresa.

La acción sindical en la empresa se regulará por lo dispuesto en el texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de
agosto de 1985.
Artículo 34.

Sindicatos.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente,
admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones,
recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la empresa. No podrá sujetar el empleo de un trabajador
a la condición de que se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un
trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad
sindical. En el centro de trabajo existirán tablones de anuncio en los que los Sindicatos
debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias
de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro.
Artículo 35.

Cuota sindical.

Artículo 36.

Tiempo sindical.

Los representantes de los trabajadores disponen del crédito de horas mensuales
establecido en el Estatuto de los Trabajadores para el ejercicio de las actividades
sindicales, de acuerdo con la escala fijada en el mismo.
Dichas horas serán acumulables entre los miembros del Comité en cómputo
mensual.

cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales que ostentan
la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina
mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El
trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá, a la dirección de la
empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central
a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o
libreta de Caja de Ahorros, a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las
empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario, durante
períodos mensuales.
La Dirección de la Empresa entregará copia de las transferencias a la representación
sindical en la empresa si la hubiere.