III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132536
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por dieciséis horas anuales.
Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el
acompañamiento de consulta médica de hijos de hasta catorce años de edad o que
sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el
ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado y año.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden,
exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
28.6 Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Las personas
trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el
cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
28.7 Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida
28.8 Permiso no retribuido. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un
permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un
año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá
una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a
tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente. En este caso el permiso es no retribuido
Artículo 29. Legislación aplicable.
En lo no previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el
Convenio clectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid y subsidiariamente
en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 30.
Comisión de interpretación y vigilancia del convenio.
a) Interpretación de la aplicación del convenio.
b) Vigilancia y control de lo pactado.
c) Cualquier otra función que decidan asumir las partes.
d) Atender todas las reclamaciones individuales que pudieran plantearse.
Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes, sin perjuicio de poder acudir a la vía
administrativa o jurisdiccional en el supuesto de no llegar a un acuerdo la citada
Comisión, en cuyo caso esta deberá facilitar, antes de llegar a la vía jurisdiccional
competente, informe perceptivo del asunto.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión para interpretación y vigilancia del convenio compuesta por
una Representación de los Trabajadores y una Representación de la Dirección,
ostentando un voto cada parte. Los miembros de la citada Comisión serán los
representantes de los trabajadores e igual número de representantes de la empresa.
Serán facultades de dicha Comisión:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132536
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por dieciséis horas anuales.
Este derecho podrá ser utilizado, además de para el propio trabajador, para el
acompañamiento de consulta médica de hijos de hasta catorce años de edad o que
sufran una discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el
ejercicio del derecho excederá de las dieciséis horas por empleado y año.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden,
exclusivamente, para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
28.6 Cuidado del lactante. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Las personas
trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del trabajo para el
cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
28.7 Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida
28.8 Permiso no retribuido. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un
permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un
año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá
una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a
tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente. En este caso el permiso es no retribuido
Artículo 29. Legislación aplicable.
En lo no previsto en el presente Convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el
Convenio clectivo del Comercio del Metal de la Comunidad de Madrid y subsidiariamente
en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa que resulte de aplicación.
Artículo 30.
Comisión de interpretación y vigilancia del convenio.
a) Interpretación de la aplicación del convenio.
b) Vigilancia y control de lo pactado.
c) Cualquier otra función que decidan asumir las partes.
d) Atender todas las reclamaciones individuales que pudieran plantearse.
Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes, sin perjuicio de poder acudir a la vía
administrativa o jurisdiccional en el supuesto de no llegar a un acuerdo la citada
Comisión, en cuyo caso esta deberá facilitar, antes de llegar a la vía jurisdiccional
competente, informe perceptivo del asunto.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Se crea una Comisión para interpretación y vigilancia del convenio compuesta por
una Representación de los Trabajadores y una Representación de la Dirección,
ostentando un voto cada parte. Los miembros de la citada Comisión serán los
representantes de los trabajadores e igual número de representantes de la empresa.
Serán facultades de dicha Comisión: