III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 26.

Sec. III. Pág. 132535

Ayuda por comida.

La Compañía sufragará en concepto de ayuda por comida el importe diario neto
de 11 euros por cada día efectivamente trabajado, exceptuando todos los viernes del año
y el mes de vacaciones (a estos efectos se establece agosto como el periodo natural
para ello). En el caso de disfrutar de jornada reducida durante los meses de julio y
agosto, tampoco se tendrá derecho a ayuda por comida durante dichos meses.
Artículo 27. Horas extraordinarias.
El valor de las horas extraordinarias se calculará de acuerdo con el sistema pactado
con el Departamento de Servicio Técnico de cada unidad de negocio y según la práctica
habitual de la empresa.
Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor serán notificadas
conjuntamente por la por la empresa y el Comité o Delegados de Personal,
mensualmente, a la Autoridad Laboral.
De común acuerdo entre empresa y trabajador se podrá compensar cada hora
extraordinaria por una hora y cuarenta y cinco minutos de tiempo libre. Estas
reducciones de jornada podrán acumularse
Artículo 28. Permisos y derechos de conciliación.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente
28.1 Permiso por matrimonio. Quince días naturales en caso de matrimonio o
registro de pareja de hecho.
28.2 Accidentes de trabajo, enfermedades graves, hospitalización o intervención
quirúrgica. Cinco días laborables, con independencia que exista o no desplazamiento, en
caso de accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario.
Tiene derecho a dicho permiso, concretamente:

28.3 La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que
sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado
equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas trabajadoras, en su caso,
acreditación del motivo de ausencia.
28.4 Permiso por fallecimiento. Tres días laborables por fallecimiento de parientes
de primer grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y
padres políticos).
Este permiso se amplía a cuatro días laborables en caso de desplazamiento a otras
provincias.
28.5.a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de
especialistas: debiendo el/la trabajador/a presentar posteriormente justificante médico
que indique la hora de la cita y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta
licencia retribuida es exclusivamente para consultas médicas de especialistas para el
propio trabajador y no para familiares.

cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es

a) Cónyuge o pareja de hecho.
b) Familiares o parientes por consanguineidad o afinidad hasta el 2.º grado,
incluidos los de la pareja de hecho.
c) Cualquier otra persona distinta a las anteriores que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.