III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132539

Se efectuarán reuniones trimestrales con la Dirección de la empresa a petición de los
representantes de los trabajadores.
Artículo 42.

Secciones sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, «Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto de 1985.
Artículo 43. Faltas y sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan.
La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los
trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen
en el presente texto.
Artículo 44. Clasificación de faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, en
leve, grave, o muy grave.
Artículo 45.

Faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro del las dependencias de la
empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiese
causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como
grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 46. Faltas graves.

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con
facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en
cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto
manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o
para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la
empresa.

cve: BOE-A-2024-21103
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Se consideran como faltas graves las siguientes: