III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132540
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda
a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 47. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier persona durante el trabajo, o
hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de
la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atenté gravemente al respeto de
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio
grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y
en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes
manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave. Siempre y cuando tenga
una repercusión negativa en el trabajo como exige el art 54.2.f del E.T.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo,
siempre que no éste motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132540
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda
a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos
de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos
días en seis meses.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
Artículo 47. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en
un año.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier persona durante el trabajo, o
hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin
expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de
la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de
la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a
los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atenté gravemente al respeto de
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio
grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y
en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes
manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave. Siempre y cuando tenga
una repercusión negativa en el trabajo como exige el art 54.2.f del E.T.
14. Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo,
siempre que no éste motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249