III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 132541
Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por falta muy grave: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
setenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 49.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 50.
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente y
con respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores, es potestad exclusiva de la
Dirección de la empresa.
La Dirección y los Representantes de los Trabajadores se comprometen a estudiar y
negociar conjuntamente alternativas tendentes a la consolidación y mantenimiento de
todos los puestos de trabajo.
La Dirección se compromete asimismo a informar a los Representantes de los
Trabajadores sobre cualquier cambio organizativo y/o estructural de la Empresa, y
atender preceptivamente cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y
planteamientos socioeconómicos.
Artículo 51. Revisión médica.
Anualmente será realizada una revisión médica a todo el personal de la empresa,
siendo voluntaria para los empleados a excepción de aquellos casos en los que, de
conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales, la misma resulte
obligatoria.
Los resultados de dicha revisión son estrictamente confidenciales siendo cada
empleado responsable de tomar las medidas oportunas en caso de detectar alguna
anomalía en los mismos, así como de comunicar a la Empresa cualquier anomalía que
pudiera haber sido ocasionada por el desempeño de su trabajo habitual para que la
empresa adopte las medidas oportunas.
Artículo 52.
Promociones y ascensos.
Artículo 53.
Plazas vacantes.
En caso de existir una plaza vacante o un nuevo puesto, a igualdad de méritos y
circunstancias se concederá prioridad a los empleados de la compañía para los que la
ocupación de esta vacante o puesto de trabajo suponga una promoción en su categoría
profesional actual.
Para ello se deberá de poner en conocimiento de los representantes de los
trabajadores la existencia de esa vacante para que cualquier empleado pueda optar a
ella.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de las relaciones productivas de la empresa, no se harán discriminaciones
por motivo de edad, sexo o cualquier otra causa de carácter extralaboral.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 132541
Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por falta muy grave: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
setenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 49.
Prescripción.
La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los
sesenta días a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 50.
Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente y
con respeto de los derechos adquiridos por los trabajadores, es potestad exclusiva de la
Dirección de la empresa.
La Dirección y los Representantes de los Trabajadores se comprometen a estudiar y
negociar conjuntamente alternativas tendentes a la consolidación y mantenimiento de
todos los puestos de trabajo.
La Dirección se compromete asimismo a informar a los Representantes de los
Trabajadores sobre cualquier cambio organizativo y/o estructural de la Empresa, y
atender preceptivamente cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y
planteamientos socioeconómicos.
Artículo 51. Revisión médica.
Anualmente será realizada una revisión médica a todo el personal de la empresa,
siendo voluntaria para los empleados a excepción de aquellos casos en los que, de
conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales, la misma resulte
obligatoria.
Los resultados de dicha revisión son estrictamente confidenciales siendo cada
empleado responsable de tomar las medidas oportunas en caso de detectar alguna
anomalía en los mismos, así como de comunicar a la Empresa cualquier anomalía que
pudiera haber sido ocasionada por el desempeño de su trabajo habitual para que la
empresa adopte las medidas oportunas.
Artículo 52.
Promociones y ascensos.
Artículo 53.
Plazas vacantes.
En caso de existir una plaza vacante o un nuevo puesto, a igualdad de méritos y
circunstancias se concederá prioridad a los empleados de la compañía para los que la
ocupación de esta vacante o puesto de trabajo suponga una promoción en su categoría
profesional actual.
Para ello se deberá de poner en conocimiento de los representantes de los
trabajadores la existencia de esa vacante para que cualquier empleado pueda optar a
ella.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de las relaciones productivas de la empresa, no se harán discriminaciones
por motivo de edad, sexo o cualquier otra causa de carácter extralaboral.