III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 132542

Formación y movilidad.

Cuando por necesidades de organización y/o funcionamiento de la empresa, tales
como falta de trabajo en un puesto, necesidades urgentes en determinadas áreas y
sustituciones de personal en baja, aconsejen la movilidad funcional en el seno de la
Empresa, la Dirección procederá a la misma, sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales del trabajador y sin más limitaciones que las exigidas por la titulación
académica y /o profesional precisas para ejercer la prestación laboral, y la pertenencia al
grupo profesional equivalente, así como la garantía de vuelta a su anterior puesto de
trabajo cuando terminen las causas que la motivaron. A tal fin, la Dirección de la
empresa procurará la formación necesaria en orden a facilitar a cada trabajador su
promoción dentro de la Empresa y, en todo caso, su mejor adecuación al puesto de
trabajo.
Con independencia de lo anterior, la Dirección y los representantes de los
trabajadores estudiarán los cursos de interés que se puedan dar en la empresa.
Si algún trabajador se sintiera disminuido en sus derechos, y sin perjuicio de acudir al
órgano jurisdiccional del orden social competente, podrá poner esta situación en
conocimiento de la Dirección a través de la vía jerárquica o de sus Representantes.
Previamente a la movilidad la Dirección mantendrá una reunión con los
representantes de los trabajadores, en la que se expondrán las causas de la misma.
Artículo 55.

Plan de igualdad en la empresa.

Las partes firmantes del convenio forman parte de la comisión negociadora que se
constituyó para, el estudio, preparación y aprobación de un Plan de Igualdad para la
empresa. Este Plan está pendiente de su registro ante las autoridades laborales
pertinentes y a disposición de todas/os las/os trabajadoras/es de Trane Aire
Acondicionado, SL
El objeto de dicho Plan es detectar y corregir las posibles desigualdades o
discriminaciones que existan en el centro de trabajo por razón de sexo, dando así
cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre
Mujeres y Hombres, y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación, así como los reglamentos que lo desarrollen.
Artículo 56.

Seguridad y salud laboral.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención y Riesgos Laborales.
Sistema de trabajo híbrido.

Trane Technologies tiene una política de teletrabajo consistente en un esquema
híbrido, por el cual, en función del departamento o área donde esté encuadrado/a un/a
trabajador/a de Trane, éste/a podrá optar por trabajar presencialmente tres días a la
semana en la oficina y dos desde su domicilio habitual.
Este sistema está supeditado a la política correspondiente de Trane Technologies.
Localmente está regulado por anexos individuales al contrato de trabajo que se
revisan anualmente. Asimismo, se lleva a cabo la oportuna evaluación de riesgos
laborales.
Artículo 58.

Comisión Paritaria: La interpretación y cumplimiento de este convenio.

1. Se crea una Comisión como organismo de interpretación, arbitraje y vigilancia de
su cumplimiento. La propia comisión elaborará un procedimiento regulador para los
supuestos de arbitraje.

cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57.