III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132543
2. La Comisión Mixta Paritaria se compondrá de un Secretario y cuatro (dos y dos)
Vocales como máximo, con representación igual de empresa y trabajadores, así como de
los suplentes y asesores respectivos.
3. Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria designarán al Secretario y fijarán el
domicilio de la misma.
4. Los Vocales empresarios serán elegidos por la Dirección de la empresa y los
vocales trabajadores serán elegidos por y entre la representación legal de los
trabajadores.
5. Los asesores y suplentes serán designados libremente por cada una de las
representaciones.
6. La Comisión Mixta Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u
ocasionales de Asesores en cuantas materias sean de su competencia.
7. Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y
seguimiento del convenio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento
administrativo y procesal, la Comisión Mixta podrá funcionar a instancia de parte como
órgano arbitraje o de mediación en los conflictos colectivos derivados de la aplicación del
Convenio.
8. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez
cada 6 meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo
solicite una de las partes.
Artículo 59.
Solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes acuerdas la adhesión al VI Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASAC VI) sistema de solución autónoma de conflictos laborales en
la Comunidad de Madrid, de 29 de noviembre de 2022 («Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» del día 2 de febrero de 2023, y al correspondiente reglamento de
funcionamiento del sistema de solución autónoma de conflictos laborales y del instituto
regional de mediación y arbitraje de la Comunidad de Madrid 7 de mayo de 2023
(«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 9 de junio de 2023).
ANEXO I
Grupo
profesional
División funcional
I
Técnicos de Estructura.
II
Técnicos.
III
Técnicos.
IV
Empleados de Estructura.
V
Empleados.
https://www.boe.es
Salario convenio
mensual (15 pagas)
Salario convenio
anual (sin incluir plus
transporte)
1
2.063,38
30.950,70
2.1
1.855,26
27.828,90
2.2
1.717,67
25.765,05
2.3
1.584,49
23.767,35
3.1
1.513,26
22.698,90
3.2
1.441,86
21.627,90
4.1
1.357,23
20.358,45
4.2
1.264,39
18.965,85
5.1
1.176,98
17.654,70
5.2
1.088,55
16.328,25
Nivel salarial
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Valor
cuatrienio
mensual
Plus
transportes
urbanos (11
pagas)
96,81
107,60
79,83
107,60
70,10
107,60
61,25
107,60
51,52
107,60
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Tabla salarial vigente desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132543
2. La Comisión Mixta Paritaria se compondrá de un Secretario y cuatro (dos y dos)
Vocales como máximo, con representación igual de empresa y trabajadores, así como de
los suplentes y asesores respectivos.
3. Los miembros de la Comisión Mixta Paritaria designarán al Secretario y fijarán el
domicilio de la misma.
4. Los Vocales empresarios serán elegidos por la Dirección de la empresa y los
vocales trabajadores serán elegidos por y entre la representación legal de los
trabajadores.
5. Los asesores y suplentes serán designados libremente por cada una de las
representaciones.
6. La Comisión Mixta Paritaria podrá utilizar los servicios permanentes u
ocasionales de Asesores en cuantas materias sean de su competencia.
7. Además de las competencias generales de interpretación, aplicación y
seguimiento del convenio, y sin perjuicio de las normas generales de procedimiento
administrativo y procesal, la Comisión Mixta podrá funcionar a instancia de parte como
órgano arbitraje o de mediación en los conflictos colectivos derivados de la aplicación del
Convenio.
8. La Comisión Mixta Paritaria se reunirá con carácter ordinario al menos una vez
cada 6 meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo aconsejen y así lo
solicite una de las partes.
Artículo 59.
Solución extrajudicial de conflictos.
Ambas partes acuerdas la adhesión al VI Acuerdo sobre solución extrajudicial de
conflictos laborales (ASAC VI) sistema de solución autónoma de conflictos laborales en
la Comunidad de Madrid, de 29 de noviembre de 2022 («Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» del día 2 de febrero de 2023, y al correspondiente reglamento de
funcionamiento del sistema de solución autónoma de conflictos laborales y del instituto
regional de mediación y arbitraje de la Comunidad de Madrid 7 de mayo de 2023
(«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 9 de junio de 2023).
ANEXO I
Grupo
profesional
División funcional
I
Técnicos de Estructura.
II
Técnicos.
III
Técnicos.
IV
Empleados de Estructura.
V
Empleados.
https://www.boe.es
Salario convenio
mensual (15 pagas)
Salario convenio
anual (sin incluir plus
transporte)
1
2.063,38
30.950,70
2.1
1.855,26
27.828,90
2.2
1.717,67
25.765,05
2.3
1.584,49
23.767,35
3.1
1.513,26
22.698,90
3.2
1.441,86
21.627,90
4.1
1.357,23
20.358,45
4.2
1.264,39
18.965,85
5.1
1.176,98
17.654,70
5.2
1.088,55
16.328,25
Nivel salarial
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Valor
cuatrienio
mensual
Plus
transportes
urbanos (11
pagas)
96,81
107,60
79,83
107,60
70,10
107,60
61,25
107,60
51,52
107,60
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Tabla salarial vigente desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024