III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132533

El resto del personal que deba desplazarse lo hará a gastos pagados siguiendo la
práctica habitual de la empresa.
Artículo 16. Uniformes y reposición de prendas.
A los trabajadores que presten sus servicios en secciones cuyo trabajo implique un
desgaste de prendas superior al normal, así como a todo el personal subalterno, se les
facilitarán guardapolvos, monos o prendas adecuadas al trabajo que realicen, al menos
una vez al año.
La empresa deberá proveer de ropa y calzado impermeable al personal que
habitualmente haya de realizar el trabajo a la intemperie.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador y para su
reposición deberá entregar la prenda usada.
La empresa podrá exigir que las prendas lleven grabadas el nombre o anagramas de
las mismas de la sección a que pertenezca el trabajador y los gastos que se originen por
este motivo correrán a cargo de la empresa.
El uso de dichas prendas será obligatorio durante las actividades normales de trabajo
de los técnicos.
Artículo 17.

Jubilación anticipada.

Con el fin de ayudar económicamente a los trabajadores de la empresa que deseen
jubilarse anticipadamente, se establecen los siguientes premios de jubilación en función
de la edad (se podrá anticipar dos años a la edad legal de jubilación):
– Jubilación dos años antes de la jubilación legal: Veinte días por año de servicio.
– Jubilación un año antes de la jubilación legal: Quince días por año de servicio.
Todas las propuestas de jubilación se estudiarán en una Comisión de Evaluación,
que decidirá en cada caso. Esta Comisión estará formada por dos representantes de los
trabajadores y dos miembros de la Dirección.
Artículo 18.

Seguro de vida y accidentes.

Artículo 19.

Seguro médico.

La empresa contratará un seguro médico cuyo beneficiario será el/la propio/a
empleado/a. La/el empleada/o puede contratar el seguro médico para su pareja/cónyuge
y descendientes directos (hijos/hijas) haciéndose cargo del coste correspondiente que
será repercutido en su nómina mensual.

cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es

La empresa contratará un seguro de vida y accidentes, modalidad riesgo veinticuatro
horas (accidentes laborales y extralaborales), cuyo beneficiario en caso de incapacidad
será el propio empleado o en caso de muerte los herederos legales o beneficiarios
designados, para todo el personal de Trane Aire Acondicionado, que cubrirá las
garantías y capitales por: Fallecimiento, fallecimiento accidental, incapacidad
permanente total para la profesión habitual e incapacidad permanente absoluta. Quedan
incluidas las invalideces de grado superior en la garantía de incapacidad permanente
total y gran incapacidad en la incapacidad permanente absoluta.
El capital asegurado será de dos veces el salario fijo bruto anual por empleado,
estableciéndose y siendo de aplicación las condiciones previstas en la póliza suscrita por
la compañía. Los empleados que lo deseen podrán permanecer voluntariamente en el
esquema anterior al 1 de enero de 2015 con un capital asegurado de 180.000 euros y
renunciando expresamente a ser incluidos en el Plan de Previsión Social Empresarial
establecido en el artículo 20 de este convenio.