III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132532
Así mismo, el periodo de baja por maternidad/paternidad o por otros conceptos no
podrá ser computado en ningún caso como vacaciones, disfrutando el/la trabajador/a de
las mismas, antes o después del mencionado periodo.
Artículo 10.
Periodo de prueba.
En cuanto a los periodos de prueba se estará a lo dispuesto en el articula 14.1 del
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 11. Contratos formativos y de duración determinada.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 12.
Cesación voluntaria en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
tendrá de comunicarlo a la dirección de la misma al menos con una antelación de un
mes para el personal directivo, y de quince días para el resto del personal a la fecha en
que haya de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador de pre-avisar con la indicada antelación,
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario
de una jornada por cada día de retraso del pre-aviso.
Las/los trabajadoras/es que se propongan cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa lo comunicarán por escrito y duplicado, siéndoles devuelta una copia
debidamente firmada por el responsable de recursos humanos de la empresa.
Artículo 13. Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
En el supuesto en que durante la vigencia del presente convenio un/a trabajador/a
resultará afectado de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual,
motivada por enfermedad común o accidente, sea o no profesional, la Dirección, junto
con el Comité de Empresa, buscará si es posible la forma de facilitar al/la trabajador/a un
puesto de trabajo acorde con su capacidad real.
Artículo 14.
Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, la empresa complementará la prestación del
trabajador hasta el 100 % de su salario habitual. El complemento se calculará sobre
todos los conceptos salariales.
Dietas y viajes.
Todos los técnicos de servicio que por necesidades de la empresa y por orden de la
misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que
esté radicada el centro de trabajo dentro de la península Ibérica, Canarias, Baleares,
Ceuta y Melilla, disfrutarán sobre su salario de una dieta o de media dieta, de acuerdo al
sistema pactado con el Departamento de servicio y de acuerdo con la práctica habitual
de la empresa.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán
reducidos a media dieta cuando el trabajador pernocte en su domicilio, a menos que
hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de éste, en cuyo caso se
complementarán los gastos efectuados sobre la media dieta.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento
sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras
su posterior justificación.
El importe de las dietas se revisará anualmente en función del IPC de cada año,
siempre que éste sea positivo.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132532
Así mismo, el periodo de baja por maternidad/paternidad o por otros conceptos no
podrá ser computado en ningún caso como vacaciones, disfrutando el/la trabajador/a de
las mismas, antes o después del mencionado periodo.
Artículo 10.
Periodo de prueba.
En cuanto a los periodos de prueba se estará a lo dispuesto en el articula 14.1 del
Estatuto de los trabajadores.
Artículo 11. Contratos formativos y de duración determinada.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 12.
Cesación voluntaria en la empresa.
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servicio de la empresa
tendrá de comunicarlo a la dirección de la misma al menos con una antelación de un
mes para el personal directivo, y de quince días para el resto del personal a la fecha en
que haya de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador de pre-avisar con la indicada antelación,
dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo, el importe del salario
de una jornada por cada día de retraso del pre-aviso.
Las/los trabajadoras/es que se propongan cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa lo comunicarán por escrito y duplicado, siéndoles devuelta una copia
debidamente firmada por el responsable de recursos humanos de la empresa.
Artículo 13. Incapacidad permanente parcial para su profesión habitual.
En el supuesto en que durante la vigencia del presente convenio un/a trabajador/a
resultará afectado de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual,
motivada por enfermedad común o accidente, sea o no profesional, la Dirección, junto
con el Comité de Empresa, buscará si es posible la forma de facilitar al/la trabajador/a un
puesto de trabajo acorde con su capacidad real.
Artículo 14.
Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, la empresa complementará la prestación del
trabajador hasta el 100 % de su salario habitual. El complemento se calculará sobre
todos los conceptos salariales.
Dietas y viajes.
Todos los técnicos de servicio que por necesidades de la empresa y por orden de la
misma tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a la que
esté radicada el centro de trabajo dentro de la península Ibérica, Canarias, Baleares,
Ceuta y Melilla, disfrutarán sobre su salario de una dieta o de media dieta, de acuerdo al
sistema pactado con el Departamento de servicio y de acuerdo con la práctica habitual
de la empresa.
Los días de salida devengarán idéntica dieta y los días de llegada quedarán
reducidos a media dieta cuando el trabajador pernocte en su domicilio, a menos que
hubiera de efectuar las dos comidas principales fuera de éste, en cuyo caso se
complementarán los gastos efectuados sobre la media dieta.
Si por circunstancias especiales, los gastos originados por desplazamiento
sobrepasaran el importe de la dieta, el exceso deberá ser abonado por la empresa tras
su posterior justificación.
El importe de las dietas se revisará anualmente en función del IPC de cada año,
siempre que éste sea positivo.
cve: BOE-A-2024-21103
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Artículo 15.