III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21103)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trane Aire Acondicionado, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 132531
Salario.
Los salarios mínimos de los trabajadores que caigan bajo el ámbito de aplicación del
presente convenio serán los que figuran en las tablas salariales del Convenio colectivo
del Comercio del Metal para la Comunidad de Madrid. La revisión salarial anual se
realizará de conformidad con lo estipulado en dicho convenio y el sistema de evaluación
del desempeño («merit») de aplicación en la empresa, según la política corporativa de
Trane Technologies al respecto.
Artículo 4.
Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el
presente convenio y estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas,
por los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en la empresa que
implique condiciones mas beneficiosas, también estimadas en su conjunto, con respecto
a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Artículo 5. Jornada de trabajo.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio la jornada de trabajo para
todo el personal comprendido en el mismo será de 1.760 horas de tiempo efectivamente
trabajado en cómputo anual, tanto en jornada continua como partida. Para el segundo
año de vigencia, esta jornada anual se revisará en noviembre de 2024.
El horario variará según el Departamento de la Unidad Estratégica de Negocio en
que se encuadre cada trabajador.
El calendario laboral se elaborará anualmente por la Dirección de la empresa de
conformidad con lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Descanso semanal.
Todos los trabajadores disfrutarán de un descanso semanal de cuarenta y ocho
horas ininterrumpidas, normalmente en sábado y domingo.
No obstante, por acuerdo de las partes, podrán establecerse unos descansos
semanales en días diferentes.
Artículo 7. Pagas extraordinarias.
Verano y Navidad: La empresa abonará a sus empleados una paga extra junto con la
nómina de junio y otra en la primera semana de diciembre equivalente al salario bruto
anual dividido entre 14.
Artículo 8. Forma de pago de los salarios.
El salario habrá de pagarse en moneda de curso legal dentro de los cinco últimos
días del mes.
Vacaciones.
Se fija un periodo de vacaciones anual de veintidós días laborables, más los días de
exceso de calendario que correspondan hasta alcanzar la jornada máxima pactada.
Las instalaciones de la Empresa estarán cerradas los días 24 y 31 de diciembre, así
como el Jueves Santo o Lunes de Pascua según la Comunidad Autónoma de que se
trate.
El periodo o periodos de disfrute de vacaciones y días de exceso de calendario, se
fijará de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, y deberán disfrutarse
durante el año natural al que correspondan.
En ningún caso las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o substituidas
por compensación económica.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 132531
Salario.
Los salarios mínimos de los trabajadores que caigan bajo el ámbito de aplicación del
presente convenio serán los que figuran en las tablas salariales del Convenio colectivo
del Comercio del Metal para la Comunidad de Madrid. La revisión salarial anual se
realizará de conformidad con lo estipulado en dicho convenio y el sistema de evaluación
del desempeño («merit») de aplicación en la empresa, según la política corporativa de
Trane Technologies al respecto.
Artículo 4.
Condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones, tanto económicas como de otra índole, establecidas en el
presente convenio y estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas,
por los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en la empresa que
implique condiciones mas beneficiosas, también estimadas en su conjunto, con respecto
a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Artículo 5. Jornada de trabajo.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio la jornada de trabajo para
todo el personal comprendido en el mismo será de 1.760 horas de tiempo efectivamente
trabajado en cómputo anual, tanto en jornada continua como partida. Para el segundo
año de vigencia, esta jornada anual se revisará en noviembre de 2024.
El horario variará según el Departamento de la Unidad Estratégica de Negocio en
que se encuadre cada trabajador.
El calendario laboral se elaborará anualmente por la Dirección de la empresa de
conformidad con lo establecido en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Descanso semanal.
Todos los trabajadores disfrutarán de un descanso semanal de cuarenta y ocho
horas ininterrumpidas, normalmente en sábado y domingo.
No obstante, por acuerdo de las partes, podrán establecerse unos descansos
semanales en días diferentes.
Artículo 7. Pagas extraordinarias.
Verano y Navidad: La empresa abonará a sus empleados una paga extra junto con la
nómina de junio y otra en la primera semana de diciembre equivalente al salario bruto
anual dividido entre 14.
Artículo 8. Forma de pago de los salarios.
El salario habrá de pagarse en moneda de curso legal dentro de los cinco últimos
días del mes.
Vacaciones.
Se fija un periodo de vacaciones anual de veintidós días laborables, más los días de
exceso de calendario que correspondan hasta alcanzar la jornada máxima pactada.
Las instalaciones de la Empresa estarán cerradas los días 24 y 31 de diciembre, así
como el Jueves Santo o Lunes de Pascua según la Comunidad Autónoma de que se
trate.
El periodo o periodos de disfrute de vacaciones y días de exceso de calendario, se
fijará de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, y deberán disfrutarse
durante el año natural al que correspondan.
En ningún caso las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o substituidas
por compensación económica.
cve: BOE-A-2024-21103
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.