III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132489

Posiciones de coordinadores con equipos, responsabilizándose de la gestión de
ámbitos concretos, técnicos u operacionales, con la asignación de recursos y la
coordinación técnica de las tareas a desarrollar por el equipo.
Grupo III:
Posiciones de contenido técnico especializado en el desarrollo directo a la
operación televisiva. El desarrollo de su actividad se centra en una especialización
profunda que implica el uso de tecnologías muy específicas de su oficio y amplia
experiencia en el ámbito de desarrollo de su trabajo. Estas posiciones requieren como
mínimo de una titulación de ciclo medio o superior en formación profesional en la
especialización de su función.
Posiciones de contenido técnico en el desarrollo funciones relacionadas con la
operativa de administración, registro, control y gestión de procesos que requieren una
formación técnica especializada. Estas posiciones requieren como mínimo de una
titulación de ciclo medio o superior en formación profesional en la especialización de
su función.
Grupo IV:
Posiciones que ejecutan tareas administrativas propias de su ámbito, dando soporte
a la actividad específica de su área o unidad. Se pueden responsabilizar de procesos
administrativos completos o polivalencia en diversos procesos. Requieren de
conocimiento y habilidades en el uso de herramientas ofimáticas y programas
específicos para el desarrollo de su trabajo, así como conocimientos de la actividad y
procedimientos del entorno donde operan.
Funciones de soporte que comportan actividades y tareas complementarias de apoyo
a funciones técnicas o de operación. Requieren de conocimientos y experiencia básica
de oficio y del ámbito y procedimientos del entorno donde operan, suelen utilizar
programas y tecnología para el desarrollo de su función.
Cada uno de los Grupos (I a IV) anteriormente descritos, están compuestos por los
siguientes niveles: inicio, progreso, desarrollo, competencia, dominio y experto.
Artículo 15.

Ascensos y/o desarrollo/progresión profesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores
los ascensos y desarrollo/progresión profesional, se producirán con arreglo a los
siguientes criterios:
Dentro del mismo Grupo profesional:

A. Para que pueda tener lugar el cambio del nivel de Inicio al inmediatamente
superior de Progreso, el trabajador deberá cumplir con dos años de permanencia en el
nivel de Inicio y obtención de un resultado favorable y mínimo de 3 en la evaluación del
desempeño (Conversaciones Plus+ o cualquier otro sistema que pudiera implantarse en
el futuro).
No obstante, en el supuesto de que el trabajador obtuviese un resultado desfavorable
e inferior a 3 en la evaluación del desempeño durante el periodo exigido de
permanencia, dicho periodo se ampliará durante un año en el que el trabajador deberá
obtener un resultado favorable y mínimo de 3 en la evaluación del desempeño
(Conversaciones Plus+ o cualquier otro sistema que pudiera implantarse en el futuro),
siendo que, en caso contrario, se reiniciará el cómputo de la permanencia.
El incremento salarial que pudiera resultar por el cambio nivel se absorberá y
compensará con el complemento de desarrollo establecido en el artículo 35.
B. Para que pueda tener lugar el cambio del nivel de Progreso al inmediatamente
superior de Desarrollo, el trabajador deberá cumplir con cuatro años de permanencia en
el nivel de Progreso y obtención de un resultado favorable y mínimo de 3 en la

cve: BOE-A-2024-21102
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