III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132488

del Estatuto de los Trabajadores, será el resultado de la conjunta ponderación de los
factores que a continuación se desarrollan:
a) Formación. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de las
funciones referidas a la actividad empresarial. Este factor se integra por:
– Titulación. Considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos
que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del grupo profesional de asignación.
– Especialización. Considera la exigencia de conocimientos especializados o
complementarios a la formación inicial básica.
b) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.
c) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.
d) Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión
y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el
grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o actividad
encomendada.
g) Experiencia: Factor que refleja el aprendizaje previo y pericia técnica, autonomía
y las especialidades profesionales y/o responsabilidades asumidas por el trabajador en
el pasado, que determinan si un trabajador está capacitado para acometer las tareas o
funciones encomendadas por la Empresa.
Artículo 14. Grupos profesionales.
Grupo I:
Posiciones de contribuidores individuales que actúan como referente técnico y
experto en su ámbito de conocimiento. Asesoran, participan, lideran o gestionan
proyectos, procesos o ámbitos de alto impacto organizativo. Pueden supervisar
actividades realizadas por otros roles liderando equipos de proyecto aún no teniendo una
ascendencia jerárquica sobre estos. Estas posiciones requieren de amplia experiencia
previa y titulación superior a veces complementada.
Posiciones de mando responsables de una unidad funcional muy especializada que
se encargan de conceptualizar, diseñar y/o coordinar soluciones complejas e integradas
de alto impacto organizativo. A su vez actúan como expertos y referentes técnicos de su
ámbito, asumiendo la integración y supervisión de equipos.

Posiciones de técnicos especialistas cuyos cometidos se hallan vinculados a actuar
sobre los procesos clave de producción, contenidos o gestión de la ejecución televisiva.
Realizan tareas que más allá del uso de tecnologías y los procesos, requieren de
conceptualización y profundo conocimiento del entorno a gestionar, teniendo que integrar
amplios aspectos de su profesión o de otros. Estas posiciones requieren de amplia
experiencia previa y titulación superior a veces complementada. También se encuentran
en este grupo los técnicos especializados de las áreas de soporte, con el mismo perfil de
ejecución.

cve: BOE-A-2024-21102
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Grupo II: