III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132486
En todos los casos la representación social será informada en el término de cuarenta
y ocho horas, de todas las situaciones.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
El traslado de personas trabajadoras a otro centro de trabajo o el desplazamiento
temporal que exija cambios de residencia, se efectuará de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
1.
El traslado de personas trabajadoras generará a favor de éstos derecho a:
a) La percepción de una compensación económica por gastos equivalente a una
doceava parte del salario bruto anual de la persona trabajadora. El abono de esta
cantidad estará condicionada al efectivo desplazamiento de la persona empleada.
b) Gastos de mudanza en el importe debidamente acreditado por la persona
trabajadora, hasta un máximo de 2,5 toneladas. El abono de este importe se efectuará,
previa solicitud de la persona empleada, con carácter anticipado a la fecha de efectos de
traslado, sin perjuicio de su íntegra y debida justificación por parte de la persona
solicitante.
2. Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones
referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos
temporales de su personal empleado, hasta el límite de un año, que exijan que éstos
residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, la persona trabajadora
tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de
origen por cada tres meses el desplazamiento, sin computar como tales los de viaje,
cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Cuando la persona trabajadora se oponga al desplazamiento alegando justa causa,
corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión,
conocer la cuestión. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en
este último caso, reconocerá el derecho de la persona empleada a ser reincorporado al
centro de trabajo de origen.
3. La empresa tratará de primar adhesiones voluntarias a la medida de traslado,
siempre y cuando en el momento en que se implemente, existan personas trabajadoras
voluntarias con el perfil profesional idóneo y que reúnan los requisitos que exija el puesto
del centro de trabajo de destino.
CAPÍTULO IV
Régimen de incompatibilidades
Incompatibilidades.
1. El desempeño de las funciones asignadas en TAD al personal vinculado
mediante relación laboral sometida al presente convenio colectivo será absolutamente
incompatible con el ejercicio o prestación de trabajo efectivo a terceros que impida o
menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.
2. El personal de TAD, no podrá pertenecer ni prestar servicios, aún ocasionales, a
cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a aquella.
3. Se declara expresamente incompatible y será considerado como falta muy grave
la pertenencia a la plantilla o cualquier otra forma de relación laboral o profesional (civil,
mercantil o comercial), con otras empresas de medios de comunicación o audiovisuales,
cuyo objeto social y actividad coincida, total o parcialmente, con los de TAD.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132486
En todos los casos la representación social será informada en el término de cuarenta
y ocho horas, de todas las situaciones.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
El traslado de personas trabajadoras a otro centro de trabajo o el desplazamiento
temporal que exija cambios de residencia, se efectuará de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
1.
El traslado de personas trabajadoras generará a favor de éstos derecho a:
a) La percepción de una compensación económica por gastos equivalente a una
doceava parte del salario bruto anual de la persona trabajadora. El abono de esta
cantidad estará condicionada al efectivo desplazamiento de la persona empleada.
b) Gastos de mudanza en el importe debidamente acreditado por la persona
trabajadora, hasta un máximo de 2,5 toneladas. El abono de este importe se efectuará,
previa solicitud de la persona empleada, con carácter anticipado a la fecha de efectos de
traslado, sin perjuicio de su íntegra y debida justificación por parte de la persona
solicitante.
2. Por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones
referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos
temporales de su personal empleado, hasta el límite de un año, que exijan que éstos
residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas.
Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, la persona trabajadora
tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de
origen por cada tres meses el desplazamiento, sin computar como tales los de viaje,
cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Cuando la persona trabajadora se oponga al desplazamiento alegando justa causa,
corresponde a la jurisdicción competente, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión,
conocer la cuestión. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en
este último caso, reconocerá el derecho de la persona empleada a ser reincorporado al
centro de trabajo de origen.
3. La empresa tratará de primar adhesiones voluntarias a la medida de traslado,
siempre y cuando en el momento en que se implemente, existan personas trabajadoras
voluntarias con el perfil profesional idóneo y que reúnan los requisitos que exija el puesto
del centro de trabajo de destino.
CAPÍTULO IV
Régimen de incompatibilidades
Incompatibilidades.
1. El desempeño de las funciones asignadas en TAD al personal vinculado
mediante relación laboral sometida al presente convenio colectivo será absolutamente
incompatible con el ejercicio o prestación de trabajo efectivo a terceros que impida o
menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes propios.
2. El personal de TAD, no podrá pertenecer ni prestar servicios, aún ocasionales, a
cualquier empresa que realice suministros o preste servicios a aquella.
3. Se declara expresamente incompatible y será considerado como falta muy grave
la pertenencia a la plantilla o cualquier otra forma de relación laboral o profesional (civil,
mercantil o comercial), con otras empresas de medios de comunicación o audiovisuales,
cuyo objeto social y actividad coincida, total o parcialmente, con los de TAD.
cve: BOE-A-2024-21102
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Artículo 12.