III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 132485

Movilidad funcional.

La movilidad funcional, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales de la persona trabajadora, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por
las titulaciones académicas y profesionales precisas para ejercer la prestación laboral, la
pertenencia al grupo profesional y el respeto a la dignidad del trabajador, y en todo caso,
de acuerdo con el contenido de la normativa laboral vigente en cada momento.
Artículo 10.

Trabajos de superior e inferior grupo profesional.

Con carácter general se estará a lo dispuesto tanto en la letra como en el espíritu del
contenido del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores con las salvedades que se
relacionan a continuación.
Estará justificada la prestación de trabajo en distinto grupo en los casos de sustitución
temporal de una persona trabajadora por, baja causada por enfermedad o accidente,
ausencia por permiso de los contemplados en el artículo 24 del presente convenio,
sustitución temporal por vacaciones, excedencias con reserva de puesto de trabajo durante
la duración de la reserva o suspensiones del contrato recogidas en el artículo 31 del
presente convenio, sin perjuicio de que la persona trabajadora tenga derecho a la
diferencia retributiva entre el grupo profesional asignado y la función efectivamente
realizada, desde el primer día de su realización. Para que esto sea efectivo deberá existir
notificación inmediata al Departamento de Personas firmada por la Jefatura del
Departamento de origen y de destino.
Cuando se trate de funciones de grupo superior, esta situación no podrá prolongarse
por un período superior al periodo de prueba establecido con carácter general para cada
grupo profesional de acuerdo con lo establecido en el presente convenio colectivo.
Transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Empresa optará por una de las siguientes
alternativas:

En los casos de plazas vacantes por Incapacidad Temporal, maternidades/
paternidades o excedencias con reserva de puesto de trabajo cubiertas por personal de
inferior grupo profesional durante los plazos establecidos, la Dirección de la Empresa
podrá ofertar a quien la haya ocupado coyunturalmente la continuidad en la prestación
del trabajo de superior grupo profesional por un período superior y condicionado a la
reincorporación de la persona trabajadora en situación de baja o excedencia. Dicha
prolongación extraordinaria en ningún caso supondrá consolidación del nuevo grupo
profesional. En el momento de la reincorporación de la persona trabajadora sustituida, el
sustituto retornará a sus anteriores funciones dejando de percibir la remuneración del
superior grupo profesional.
Transcurrido el periodo máximo de Incapacidad Temporal, maternidad/paternidad o,
en su caso, cuando se extinga dicha situación sin incorporación de la persona
trabajadora enferma, o transcurrido el periodo de reserva de puesto en los casos de
excedencia sin incorporación de la persona excedente, la persona empleada que ocupó
el grupo profesional superior consolidará automáticamente y a todos los efectos dicho
grupo profesional, considerándose la antigüedad de la misma desde el primer día de la
realización de las funciones.
Queda expresamente entendido que se excluye de las anteriores consideraciones los
puestos de Jefatura que siempre serán de libre designación y cobertura por parte de la
dirección de la empresa.

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

– Modificación del grupo profesional de quien venga desempeñando las funciones, si,
a juicio de la Dirección, se considera personal apto y adecuado profesionalmente y la
plaza tiene vocación y carácter de permanencia.
– Contratación de personal específico para la cobertura del puesto, dando siempre
prioridad a la promoción interna de las personas trabajadoras de la empresa.