III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Disposición transitoria quinta.
profesional.
Sec. III. Pág. 132526
Comisión de seguimiento: sistema de clasificación
Ambas partes convienen que dada la relevancia y, al mismo tiempo, carácter novedoso
del nuevo sistema de clasificación profesional aplicable en la Compañía en los términos
recogidos en el Capítulo V de este convenio, en las reuniones trimestrales a mantener entre
la representación legal de los trabajadores y la dirección de la Empresa donde se traten
todas aquellas materias y cuestiones que, en el contexto del artículo 64 ET sean
pertinentes, se hará un seguimiento especial a todos aquellos aspectos derivados o que
exigieran algún tipo de consulta específica en relación con la implementación y aplicación
del antecitado sistema de clasificación profesional, comprometiéndose las partes a actuar
con un espíritu de cooperación en el análisis de todas aquellas situaciones donde fuera
necesario. La composición de esta comisión mantendrá la misma proporción que la
comisión mixta paritaria del convenio colectivo.
Disposición final única.
Inaplicación del convenio.
Cuando TAD se pudiera ver afectada negativamente por la concurrencia de causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá instar la aplicación del
procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo
efecto la Dirección, en cualquier caso, formalizará la apertura del correspondiente
proceso de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores que de concluir
sin acuerdo, dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET, las partes
deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del TRLET,
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas.
Cuando no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo
anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes acuerdan someter la
misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para su eventual
resolución.
Disposición adicional única.
acoso moral.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son derechos fundamentales de
la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en la legislación laboral de respeto a la intimidad y a la consideración debida
a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de las personas trabajadoras. Así, distintas directivas aprobadas por el
Consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hacen
responsables a los empleadores de velar para que las personas trabajadoras no
enfermen en el trabajo, incluso a causa del acoso moral.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresivos, es responsabilidad de la empresa. Por ello la Dirección, junto con los
representantes legales de los trabajadores, debe trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que
fomenten la creación de entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad
de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
A tal fin, la Dirección y los representantes legales de los trabajadores manifiestan su
compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y
perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es
llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de principios:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Disposición transitoria quinta.
profesional.
Sec. III. Pág. 132526
Comisión de seguimiento: sistema de clasificación
Ambas partes convienen que dada la relevancia y, al mismo tiempo, carácter novedoso
del nuevo sistema de clasificación profesional aplicable en la Compañía en los términos
recogidos en el Capítulo V de este convenio, en las reuniones trimestrales a mantener entre
la representación legal de los trabajadores y la dirección de la Empresa donde se traten
todas aquellas materias y cuestiones que, en el contexto del artículo 64 ET sean
pertinentes, se hará un seguimiento especial a todos aquellos aspectos derivados o que
exigieran algún tipo de consulta específica en relación con la implementación y aplicación
del antecitado sistema de clasificación profesional, comprometiéndose las partes a actuar
con un espíritu de cooperación en el análisis de todas aquellas situaciones donde fuera
necesario. La composición de esta comisión mantendrá la misma proporción que la
comisión mixta paritaria del convenio colectivo.
Disposición final única.
Inaplicación del convenio.
Cuando TAD se pudiera ver afectada negativamente por la concurrencia de causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá instar la aplicación del
procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, a cuyo
efecto la Dirección, en cualquier caso, formalizará la apertura del correspondiente
proceso de consultas con la Representación Legal de los Trabajadores que de concluir
sin acuerdo, dentro del plazo contemplado en el artículo 82.3 del TRLET, las partes
deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del TRLET,
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas.
Cuando no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo
anterior o éstos no hubieran solucionado la discrepancia, las partes acuerdan someter la
misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para su eventual
resolución.
Disposición adicional única.
acoso moral.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son derechos fundamentales de
la persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos
contenidos en la legislación laboral de respeto a la intimidad y a la consideración debida
a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de las personas trabajadoras. Así, distintas directivas aprobadas por el
Consejo, desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hacen
responsables a los empleadores de velar para que las personas trabajadoras no
enfermen en el trabajo, incluso a causa del acoso moral.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresivos, es responsabilidad de la empresa. Por ello la Dirección, junto con los
representantes legales de los trabajadores, debe trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que
fomenten la creación de entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad
de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.
A tal fin, la Dirección y los representantes legales de los trabajadores manifiestan su
compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y
perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es
llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Declaración de principios: