III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132527

Medidas preventivas:
Todo el personal trabajador tiene derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles e intimidatorios hacia su persona que garantice su intimidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Las partes firmantes se asegurarán de que todas las personas trabajadoras
conozcan la existencia del presente procedimiento de actuación, distribuyéndose entre
los órganos de representación y de Dirección de cada centro, y publicándose en la
Intranet. De la misma manera se hará entrega a todas las personas trabajadoras en el
momento de su incorporación.
La Dirección establecerá mecanismos de detección de posibles riesgos
psicosociales, y en su caso procederá a la evaluación de los mismos. Asimismo,
incorporará en las acciones formativas dirigidas a todos los trabajadores, información
relativa a las materias que aborda el presente protocolo.
Definiciones de acoso:
A los efectos del presente protocolo, se entiende por:
1. Acoso psicológico o moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada
de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad, o la integridad
física o psíquica del trabajador/a, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación de otras,
pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso moral o psicológico:
a) Se le exige una carga de trabajo insoportable de manera manifiestamente
malintencionada o que pone en peligro su integridad física o su salud.
b) La impartición de órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
c) El aislamiento y rechazo (los gestos de desdén o menosprecio, ignorando su
presencia o la ausencia de contacto con la víctima) o la prohibición de la comunicación
con la jerarquía o los compañeros.
d) Los atentados contra la dignidad personal (comentarios desfavorables o
insultantes sobre la vida personal, la apariencia o la ideología de la víctima).
e) La violencia verbal, gestual o física.
2. No obstante lo anterior, en todo aquello relacionado con el acoso sexual y/o por
razón de sexo se estará a lo dispuesto en el protocolo específico de esta materia
aprobado al efecto.

El procedimiento establecido en el presente protocolo de actuación se desarrollará
bajo los principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad
y dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la persona
víctima de acoso que presentará a su elección al Departamento de Administración de
Personal o ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Los representantes de los trabajadores podrán asistir en todo momento a la persona
trabajadora víctima de acoso a su instancia.

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

Procedimiento de actuación: