III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Disposición transitoria primera.
Sec. III. Pág. 132525
Teletrabajo.
Las partes coinciden en que la «Política sobre la gestión y aplicación del teletrabajo y
el trabajo flexible para el personal denominado fuera de convenio y otros colectivos» la
cual ha sido convenida con la parte social, resultará de aplicación de conformidad con
los términos y condiciones contenidos en la misma.
Disposición transitoria segunda.
Garantía de empleo.
La Dirección de la Empresa manifiesta su convicción en la viabilidad y futuro del
modelo productivo de Movistar+, así como en su crecimiento global, a cuyo objeto cuenta
con la totalidad de la plantilla existente en TAD.
No obstante, en el muy improbable caso de que por cualquier causa ajena a la
voluntad de la empresa hubiera que proceder a un ajuste de plantilla, la Dirección se
compromete a plantear el mismo a la Representación Legal de los Trabajadores y a no
tomar medidas unilaterales no consensuadas.
En todo caso, y en el supuesto de darse la necesidad de tener que acometer la
reforma de algún área, departamento, servicio o puesto de trabajo, la Dirección lo
debatirá con la Representación Legal de los Trabajadores y acudirá previamente a la
adopción de extinciones de contrato a medidas alternativas de solución, tales como
la movilidad funcional, etc. No están incluidos en este compromiso los casos de
despido disciplinario.
Del mismo modo, en caso de ser necesaria una reordenación de áreas o actividades
de TAD, no amparada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se
comprometen a negociar, de buena fe, durante un plazo máximo de hasta cuatro
semanas, las condiciones y/o medidas que, en su caso, pudieran aplicar al colectivo de
personas trabajadoras afectadas, tratando de minimizar el alcance de dichas medidas
buscando alternativas como la permanencia en la empresa de origen, valorando las
condiciones de incorporación a la empresa de destino, la posibilidad de derecho de
retorno a la empresa de origen o la rescisión de la relación laboral de mutuo acuerdo,
entre otras.
Disposición transitoria tercera.
Movilidad geográfica voluntaria.
Durante la vigencia del convenio y en todo caso con anterioridad al 31 de octubre
de 2024, en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se acordará un protocolo para poner
en marcha en el año 2025 una prueba piloto que permita a las personas trabajadoras
pedir el traslado voluntario a la localidad donde desean desarrollar su actividad.
Disposición transitoria cuarta.
de cuatro días laborables.
Jornada Semanal Flexible Bonificada (JSFB). Semana
Durante la vigencia del convenio y en todo caso con anterioridad al 31 de octubre
de 2024, en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se acordará un protocolo para poner
en marcha en el año 2025 una prueba piloto que permita a las personas trabajadoras
prestar servicios en la modalidad de Jornada Semanal Flexible Bonificada (JSFB o
semana de cuatro días laborables).
En dicha prueba piloto podrán adherirse todas las personas trabajadoras que
soliciten su adscripción voluntaria y sea aprobado por la Dirección de TAD conforme a lo
estipulado en el protocolo que se apruebe al efecto.
Esta jornada supone que la persona trabajadora se adscribe a una nueva jornada
circunscrita a esta nueva modalidad de semana laboral de treinta y dos horas y que se
realizará de lunes a jueves, a razón de ocho horas diarias, sin que se modifique el tipo
de jornada que la persona trabajadora viniera realizando (partida o continua).
La empresa bonificará el 30 % de los conceptos retributivos que dejará de percibir la
persona trabajadora por esas horas no trabajadas. Este porcentaje de bonificación
cotizará a la seguridad social a todos los efectos.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Disposición transitoria primera.
Sec. III. Pág. 132525
Teletrabajo.
Las partes coinciden en que la «Política sobre la gestión y aplicación del teletrabajo y
el trabajo flexible para el personal denominado fuera de convenio y otros colectivos» la
cual ha sido convenida con la parte social, resultará de aplicación de conformidad con
los términos y condiciones contenidos en la misma.
Disposición transitoria segunda.
Garantía de empleo.
La Dirección de la Empresa manifiesta su convicción en la viabilidad y futuro del
modelo productivo de Movistar+, así como en su crecimiento global, a cuyo objeto cuenta
con la totalidad de la plantilla existente en TAD.
No obstante, en el muy improbable caso de que por cualquier causa ajena a la
voluntad de la empresa hubiera que proceder a un ajuste de plantilla, la Dirección se
compromete a plantear el mismo a la Representación Legal de los Trabajadores y a no
tomar medidas unilaterales no consensuadas.
En todo caso, y en el supuesto de darse la necesidad de tener que acometer la
reforma de algún área, departamento, servicio o puesto de trabajo, la Dirección lo
debatirá con la Representación Legal de los Trabajadores y acudirá previamente a la
adopción de extinciones de contrato a medidas alternativas de solución, tales como
la movilidad funcional, etc. No están incluidos en este compromiso los casos de
despido disciplinario.
Del mismo modo, en caso de ser necesaria una reordenación de áreas o actividades
de TAD, no amparada por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, las partes se
comprometen a negociar, de buena fe, durante un plazo máximo de hasta cuatro
semanas, las condiciones y/o medidas que, en su caso, pudieran aplicar al colectivo de
personas trabajadoras afectadas, tratando de minimizar el alcance de dichas medidas
buscando alternativas como la permanencia en la empresa de origen, valorando las
condiciones de incorporación a la empresa de destino, la posibilidad de derecho de
retorno a la empresa de origen o la rescisión de la relación laboral de mutuo acuerdo,
entre otras.
Disposición transitoria tercera.
Movilidad geográfica voluntaria.
Durante la vigencia del convenio y en todo caso con anterioridad al 31 de octubre
de 2024, en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se acordará un protocolo para poner
en marcha en el año 2025 una prueba piloto que permita a las personas trabajadoras
pedir el traslado voluntario a la localidad donde desean desarrollar su actividad.
Disposición transitoria cuarta.
de cuatro días laborables.
Jornada Semanal Flexible Bonificada (JSFB). Semana
Durante la vigencia del convenio y en todo caso con anterioridad al 31 de octubre
de 2024, en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se acordará un protocolo para poner
en marcha en el año 2025 una prueba piloto que permita a las personas trabajadoras
prestar servicios en la modalidad de Jornada Semanal Flexible Bonificada (JSFB o
semana de cuatro días laborables).
En dicha prueba piloto podrán adherirse todas las personas trabajadoras que
soliciten su adscripción voluntaria y sea aprobado por la Dirección de TAD conforme a lo
estipulado en el protocolo que se apruebe al efecto.
Esta jornada supone que la persona trabajadora se adscribe a una nueva jornada
circunscrita a esta nueva modalidad de semana laboral de treinta y dos horas y que se
realizará de lunes a jueves, a razón de ocho horas diarias, sin que se modifique el tipo
de jornada que la persona trabajadora viniera realizando (partida o continua).
La empresa bonificará el 30 % de los conceptos retributivos que dejará de percibir la
persona trabajadora por esas horas no trabajadas. Este porcentaje de bonificación
cotizará a la seguridad social a todos los efectos.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249