III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132522
obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
5. Se entiende por persona trabajadora víctima de la violencia de género a los
efectos previstos en este convenio, la expresamente declarada como tal por aplicación
de la normativa vigente al efecto.
6. Las trabajadoras víctimas de violencia de género podrán solicitar la posibilidad
de disfrutar de teletrabajo que se extienda a los cinco días laborables de la semana,
siempre que las características de su puesto permitan teletrabajar, y en los términos
previstos en la política de teletrabajo existente. Si el puesto de trabajo no permitiese
teletrabajar, la empresa favorecerá la posibilidad de un cambio temporal de puesto,
mientras perdure la situación de violencia de género, sin que ello pueda suponer un
perjuicio económico para la trabajadora víctima de violencia de género, ni implique
derecho de permanencia definitiva en el puesto temporalmente reasignado a los solos
efectos de procurar su protección.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y salud laboral
Artículo 65.
Disposiciones generales.
La persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física
y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber de
conservar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten
legal y reglamentariamente.
En todos los centros de trabajo de la empresa se garantizarán las medidas de
seguridad, prevención y salud contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Para ello la empresa planificará anualmente su política en esta materia,
debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más
significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas eficaces de
prevención o protección frente a los mismos, así como de mejora medioambiental del
trabajo.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a intervenir en esta
planificación y en el control de las medidas adoptadas, a través de sus representantes
legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.
La empresa garantizará la debida formación del personal en materia de seguridad y
salud, aún si para ello hubiera de formar debidamente a las personas trabajadoras
cuando tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar
riesgos para el propio personal trabajador, compañeros o terceros, estableciendo las
enseñanzas pertinentes dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento
en este caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá asignadas como funciones básicas la
observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo,
así como estudiar y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la
prevención de riesgos profesionales y cuantas otras le sean encomendadas por la
legislación vigente sobre la materia, para la debida protección de la vida, integridad
física, salud y bienestar de la plantilla. Tendrá competencia para conocer y recibir copia
de cuantos informes y documentos relativos a esta materia sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará formado por los Delegados de
Prevención, de una parte y por los representantes de la empresa en igual número al de
los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención serán designados por y
entre los representantes legales de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66. Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132522
obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
5. Se entiende por persona trabajadora víctima de la violencia de género a los
efectos previstos en este convenio, la expresamente declarada como tal por aplicación
de la normativa vigente al efecto.
6. Las trabajadoras víctimas de violencia de género podrán solicitar la posibilidad
de disfrutar de teletrabajo que se extienda a los cinco días laborables de la semana,
siempre que las características de su puesto permitan teletrabajar, y en los términos
previstos en la política de teletrabajo existente. Si el puesto de trabajo no permitiese
teletrabajar, la empresa favorecerá la posibilidad de un cambio temporal de puesto,
mientras perdure la situación de violencia de género, sin que ello pueda suponer un
perjuicio económico para la trabajadora víctima de violencia de género, ni implique
derecho de permanencia definitiva en el puesto temporalmente reasignado a los solos
efectos de procurar su protección.
CAPÍTULO XIV
Seguridad y salud laboral
Artículo 65.
Disposiciones generales.
La persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física
y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber de
conservar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten
legal y reglamentariamente.
En todos los centros de trabajo de la empresa se garantizarán las medidas de
seguridad, prevención y salud contempladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales. Para ello la empresa planificará anualmente su política en esta materia,
debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos más
significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en práctica sistemas eficaces de
prevención o protección frente a los mismos, así como de mejora medioambiental del
trabajo.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a intervenir en esta
planificación y en el control de las medidas adoptadas, a través de sus representantes
legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.
La empresa garantizará la debida formación del personal en materia de seguridad y
salud, aún si para ello hubiera de formar debidamente a las personas trabajadoras
cuando tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar
riesgos para el propio personal trabajador, compañeros o terceros, estableciendo las
enseñanzas pertinentes dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento
en este caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá asignadas como funciones básicas la
observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo,
así como estudiar y proponer las medidas que estime oportunas en orden a la
prevención de riesgos profesionales y cuantas otras le sean encomendadas por la
legislación vigente sobre la materia, para la debida protección de la vida, integridad
física, salud y bienestar de la plantilla. Tendrá competencia para conocer y recibir copia
de cuantos informes y documentos relativos a esta materia sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral estará formado por los Delegados de
Prevención, de una parte y por los representantes de la empresa en igual número al de
los Delegados de Prevención. Los Delegados de Prevención serán designados por y
entre los representantes legales de los trabajadores.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66. Comité de Seguridad y Salud Laboral.