III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132521

La «Comisión para la igualdad de oportunidades y la no discriminación,
prevención del acoso moral y sexual y protección de las trabajadoras víctimas
violencia de género», está integrada por la representación empresarial y
representación legal de los trabajadores.
Para el adecuado desempeño de sus cometidos, la Comisión se dotará de
reglamento interno de funcionamiento.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

de
de
la
un

1. Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
2. Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que los
hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y condición las
mujeres siempre tengan igual retribución.
3. Velar para que las mujeres trabajadoras en el sector, en igualdad de condiciones,
tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de ascensos y funciones de
mayor responsabilidad.
4. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y
mujeres en todos los grupos profesionales, la comisión elaborará un plan de igualdad de
oportunidades de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente en cada
momento.
5. Velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en el Protocolo de
comunicación de incidentes y daños psicosociales.
6. Será competente para implantar las prevenciones previstas en la normativa
vigente de Medidas de protección integral contra la violencia de género, cuyo desarrollo
consta en la siguiente sección.
Sección segunda
Situaciones de trabajadoras víctimas de violencia de género.

1. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por
guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
2. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa
tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las
vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de
trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
3. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se
vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
4. El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisión de la trabajadora que se vea

cve: BOE-A-2024-21102
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Artículo 64.