III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132520
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, que corresponderá
siempre a la Dirección de la Empresa, serán, sin perjuicio de las competencias de la
Comisión Mixta de Interpretación, revisables ante los Juzgados de lo Social.
Ante dicha posibilidad, la Dirección de la Empresa, en la comunicación por escrito de
la falta cometida y de la sanción impuesta, podrá suspender su eficacia y ejecutividad
hasta que se dicte sentencia por el Juzgado o hasta que se cumpla el plazo de
caducidad de la acción sin que se interponga la correspondiente demanda.
Si la resolución judicial fuera estimatoria de sanción, ésta se cumplirá y llevará a
cabo una vez comunicada la sentencia a la Dirección de la Empresa.
La decisión de la Dirección de sancionar, será comunicada a la persona trabajadora
mediante escrito que contendrá una relación de los hechos que la motivan, la calificación
de los mismos como faltas leve, grave o muy grave entre las señaladas con el convenio
colectivo y la sanción impuesta. Si la Dirección decidiera la inmediata ejecutividad de la
sanción, el escrito especificará la fecha de efectos.
En los casos de faltas graves y muy graves, la Dirección, con anterioridad a la
imposición de la correspondiente sanción, informará al Comité de empresa y al Delegado
Sindical al que la persona trabajadora esté afiliada, siempre que tal condición haya sido
previamente comunicada a la empresa, al objeto de valorar los hechos imputados y la
sanción propuesta. Asimismo, les entregará copia del escrito sancionador. El Comité o el
Delegado Sindical, podrá informar de todo ello a la persona interesada y ésta podrá
expresar bien directamente ante la empresa, bien a través de las representaciones
legales de los trabajadores las alegaciones que estime conveniente hacer.
Se notificará a la RLPT la imposición de cualquier tipo de sanción efectuada.
La empresa anotará en el expediente individual de cada persona trabajadora las
sanciones impuestas. Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán
canceladas, en caso de no reincidir, a los seis meses las leves, y las graves y muy
graves a los uno y dos años respectivamente.
Los plazos serán computados desde la fecha que hubiesen sido impuestas en firme.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIII
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Acoso sexual, en razón de sexo
y moral. Violencia de género
Sección primera
Artículo 63. Principios generales y Comisión para la igualdad de oportunidades, no
discriminación y de prevención del acoso moral y sexual y de protección de las
trabajadoras víctimas de violencia de género.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, de estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones,
discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación,
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Asimismo, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores
manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en
el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad
si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132520
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones, que corresponderá
siempre a la Dirección de la Empresa, serán, sin perjuicio de las competencias de la
Comisión Mixta de Interpretación, revisables ante los Juzgados de lo Social.
Ante dicha posibilidad, la Dirección de la Empresa, en la comunicación por escrito de
la falta cometida y de la sanción impuesta, podrá suspender su eficacia y ejecutividad
hasta que se dicte sentencia por el Juzgado o hasta que se cumpla el plazo de
caducidad de la acción sin que se interponga la correspondiente demanda.
Si la resolución judicial fuera estimatoria de sanción, ésta se cumplirá y llevará a
cabo una vez comunicada la sentencia a la Dirección de la Empresa.
La decisión de la Dirección de sancionar, será comunicada a la persona trabajadora
mediante escrito que contendrá una relación de los hechos que la motivan, la calificación
de los mismos como faltas leve, grave o muy grave entre las señaladas con el convenio
colectivo y la sanción impuesta. Si la Dirección decidiera la inmediata ejecutividad de la
sanción, el escrito especificará la fecha de efectos.
En los casos de faltas graves y muy graves, la Dirección, con anterioridad a la
imposición de la correspondiente sanción, informará al Comité de empresa y al Delegado
Sindical al que la persona trabajadora esté afiliada, siempre que tal condición haya sido
previamente comunicada a la empresa, al objeto de valorar los hechos imputados y la
sanción propuesta. Asimismo, les entregará copia del escrito sancionador. El Comité o el
Delegado Sindical, podrá informar de todo ello a la persona interesada y ésta podrá
expresar bien directamente ante la empresa, bien a través de las representaciones
legales de los trabajadores las alegaciones que estime conveniente hacer.
Se notificará a la RLPT la imposición de cualquier tipo de sanción efectuada.
La empresa anotará en el expediente individual de cada persona trabajadora las
sanciones impuestas. Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán
canceladas, en caso de no reincidir, a los seis meses las leves, y las graves y muy
graves a los uno y dos años respectivamente.
Los plazos serán computados desde la fecha que hubiesen sido impuestas en firme.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XIII
Igualdad de oportunidades y no discriminación. Acoso sexual, en razón de sexo
y moral. Violencia de género
Sección primera
Artículo 63. Principios generales y Comisión para la igualdad de oportunidades, no
discriminación y de prevención del acoso moral y sexual y de protección de las
trabajadoras víctimas de violencia de género.
Las partes firmantes de este convenio declaran su voluntad de respetar el principio
de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones
por razón de sexo, de estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones,
discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no a un sindicato, etc.
Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en: el acceso al empleo, promoción profesional, la formación,
estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.
Asimismo, la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores
manifiestan su compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir
comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en
el ámbito laboral, sancionándose como faltas muy graves, revistiendo especial gravedad
si esta conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249