III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132519

8. Los malos tratos de palabra y obra, el abuso de autoridad y la falta grave de
respeto y consideración a los jefes, así como al resto de la plantilla y personal
subordinado o a sus familiares.
9. Causar accidentes graves por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor
encomendada.
12. Las frecuentes riñas y pendencias con el resto de la plantilla.
13. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses de la primera.
14. Los acosos sexuales, en razón de sexo y el moral, que revestirán especial
gravedad cuando medie diferencia jerárquica y se sirviera de ella la persona acosadora.
Artículo 60.

Faltas contra la dignidad y los derechos de los trabajadores.

Toda persona trabajadora podrá dar cuenta por escrito, de conformidad a lo previsto
en el Protocolo de Comunicación de Incidentes y Daños Psicosociales, de los actos que
supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad
humana o laboral.
Lo aquí expuesto también será de aplicación cuando se lesionen los derechos de las
personas trabajadoras reconocidos en este convenio y en la legislación laboral vigente y
se deriven perjuicios notorios para el trabajador/a de orden material.
Asimismo, se considerará como falta muy grave el abuso de autoridad,
entendiéndose éste como la comisión por parte de un superior jerárquico de un acto
arbitrario que implique infracción de un precepto legal o de este convenio, o la emisión
de una orden de iguales características, así como de insultos, amenazas, intimidación o
coacción.
Artículo 61.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las
siguientes:
1.

Por faltas leves:

a)
b)

Amonestación verbal o escrita.
Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.

Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.
b) Suspensión del cómputo del periodo de permanencia en el nivel conforme al
sistema de clasificación profesional durante seis meses.
Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de quince a cuarenta días.
b) Traslado forzoso a distinta localidad.
c) Suspensión del cómputo del periodo de permanencia en el nivel conforme al
sistema de clasificación profesional durante un año.
d) Despido disciplinario.
Artículo 62.

Procedimiento sancionador.

Corresponde a la dirección de la empresa o a la persona en quien ésta delegue
libremente, la facultad de imponer sanciones por faltas cometidas.

cve: BOE-A-2024-21102
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