III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132523

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esta ley de prevención será considerado como de ejercicio de
funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales
retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Eventualmente podrán asistir otras personas que por el ámbito de su competencia
deban intervenir o informar en las reuniones, con voz, pero sin voto.
Artículo 67.

Prendas y protecciones de seguridad.

La empresa facilitará las prendas y protecciones de seguridad e higiene necesarias a
todo el personal que, por las características del trabajo a desarrollar, así lo requieran.
Dichas prendas o protecciones deberán estar homologadas. El número y la
frecuencia de cambio de dichas prendas serán establecidos por el Comité de Seguridad
y Salud Laboral con un mínimo de dos prendas anuales (una de invierno y otra de
verano).
Artículo 68.

Servicio médico y reconocimientos.

La empresa se dotará de un Servicio Médico conveniente, bien constituyendo su
propio servicio, bien concertando las prestaciones con alguna entidad. En cualquier
caso, la empresa garantizará la suficiente publicidad de dicho servicio y de los centros a
los que acudir en caso de accidente.
Asimismo, la empresa garantizará la existencia de botiquines y desfibriladores
debidamente dotados en todos los centros de trabajo y unidades móviles, y su correcto
uso, vigilando la debida dotación de los mismos en todo momento, así como el
conocimiento de su existencia por todo el personal.
La empresa garantizará la realización de al menos un reconocimiento médico anual,
siendo éste realizado en óptimas condiciones e incluyendo el mismo la realización de
una revisión oftalmológica y audiométrica, a aquellas personas trabajadoras que lo
deseen y que habitualmente trabajen con pantallas de vídeo y/o equipos de sonido. El
Comité de Seguridad y Salud Laboral establecerá la necesidad de realizar
reconocimientos médicos periódicos y específicos al personal que por su actividad se
considere necesario.
Se establecerá una revisión ginecológica para todas las trabajadoras y urológica para
los varones mayores de 50 años, con carácter anual, que tendrá carácter voluntario.
Dichas revisiones serán incompatibles para aquellas personas trabajadoras que opten
por la contratación del seguro médico ofrecido por la Compañía en el artículo 50 del
presente texto.

La empresa se compromete a colaborar con la Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social para el desarrollo de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales,
en especial para todos aquellos colectivos en los que, por las características de sus
puestos de trabajo, puedan incurrir en algún tipo de riesgo profesional.
La empresa, a la hora de realizar la evaluación de riesgos, pondrá especial atención
en aquellos de carácter ergonómico y postural, así como el trabajo con vídeo-terminales
y pantallas de visualización.
Igualmente, se evitarán al máximo los riesgos psíquicos y organizacionales. A tal
efecto el Departamento de Personas velará para que no se produzcan dilatadas jornadas
de trabajo o de presencia del personal en las instalaciones.
Artículo 70.

Derecho al reingreso por incapacidad permanente.

Toda persona empleada que haya obtenido del Instituto Nacional de la Seguridad
Social la declaración firme de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual,
tendrá derecho preferente al reingreso en la empresa cuando se produzca una vacante

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69. Prevención de riesgos.