III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132518
detención de la persona trabajadora si ésta posteriormente es absuelta de los cargos
que se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afectan al régimen
general de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esa
omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Entregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando
de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si esta
desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la entidad, podrá ser considerada como falta muy grave. No podrá
considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes
que vulneren algunos de los puntos establecidos en el presente convenio o en la
legislación vigente.
7. Simular la presencia de otra persona empleada, fichando o firmando por ella la
entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo
o el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
9. El uso reiterado de los bienes y equipos propiedad de la empresa (incluyendo los
medios de comunicación: teléfono, teléfono móvil o correo electrónico) para fines
distintos a los profesionales y relacionados con la prestación laboral.
10. La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para el resto del personal, o peligro de avería para las
instalaciones, será considerada muy grave.
11. Realizar sin el permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para uso propio útiles o materiales de la Entidad.
12. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 4 y 7 del
artículo anterior.
13. La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
14. Los altercados dentro del lugar de trabajo.
Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en
gravedad a las anteriormente relacionadas.
Artículo 59. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:
1. Más de seis faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o doce
durante un año, sin la debida justificación.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con el resto del personal empleado o cualquiera otra persona al servicio
de la empresa o en relación de trabajo con ésta.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliarios y
documentos de la empresa.
4. La condena por delitos dolosos y los ilícitos que afectan a la seguridad,
normalidad o funcionamiento de ésta.
5. La embriaguez durante el servicio cuando sea reiterada y repercuta
negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o
del personal.
7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132518
detención de la persona trabajadora si ésta posteriormente es absuelta de los cargos
que se le hubieran imputado.
3. Omitir la comunicación de las alteraciones familiares que afectan al régimen
general de la Seguridad Social. Si las circunstancias revelasen especial malicia en esa
omisión, la falta se considerará muy grave.
4. Entregarse a juegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando
de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicio. Si esta
desobediencia implica quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la entidad, podrá ser considerada como falta muy grave. No podrá
considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes
que vulneren algunos de los puntos establecidos en el presente convenio o en la
legislación vigente.
7. Simular la presencia de otra persona empleada, fichando o firmando por ella la
entrada o salida del trabajo.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo
o el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
9. El uso reiterado de los bienes y equipos propiedad de la empresa (incluyendo los
medios de comunicación: teléfono, teléfono móvil o correo electrónico) para fines
distintos a los profesionales y relacionados con la prestación laboral.
10. La imprudencia en acto de servicio. Si implica riesgo de accidente para la
persona trabajadora, para el resto del personal, o peligro de avería para las
instalaciones, será considerada muy grave.
11. Realizar sin el permiso oportuno trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear para uso propio útiles o materiales de la Entidad.
12. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 4 y 7 del
artículo anterior.
13. La reincidencia en seis faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
14. Los altercados dentro del lugar de trabajo.
Y en general, todas las acciones u omisiones de características análogas en
gravedad a las anteriormente relacionadas.
Artículo 59. Faltas muy graves.
Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:
1. Más de seis faltas de asistencia al trabajo en un período de seis meses, o doce
durante un año, sin la debida justificación.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con el resto del personal empleado o cualquiera otra persona al servicio
de la empresa o en relación de trabajo con ésta.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mobiliarios y
documentos de la empresa.
4. La condena por delitos dolosos y los ilícitos que afectan a la seguridad,
normalidad o funcionamiento de ésta.
5. La embriaguez durante el servicio cuando sea reiterada y repercuta
negativamente en el trabajo.
6. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o
del personal.
7. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.
cve: BOE-A-2024-21102
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Núm. 249