III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024
Artículo 56.

Sec. III. Pág. 132517

Faltas y sus clases.

Los actos contrarios al buen orden laboral tendrán la consideración de faltas
laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leves, graves y
muy graves.
Se consideran faltas las acciones y omisiones que supongan quebranto o
desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones
legales en vigor, por el presente convenio colectivo y, en particular, por el principio
general de la buena fe contractual.
De acuerdo con la clasificación por niveles de gravedad se relacionan en los artículos
siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas infracciones, sin que ello
implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha
clasificación.
Artículo 57.

Faltas leves.

Serán reputadas faltas leves:
1. El descuido o demora en la ejecución de cualquier trabajo, siempre que no
produzca perturbaciones importantes en el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada
como grave o muy grave.
2. La falta de puntualidad injustificada, inferior a treinta minutos en la asistencia al
trabajo, siempre que no excedan de tres al mes y este retraso no produzca perjuicios en
el servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
3. La ausencia injustificada del lugar de prestación de trabajo o el abandono no
reiterado. Siempre que como consecuencia de esta conducta se produjeran accidentes,
deterioro de las instalaciones o menoscabo del servicio, la falta puede ser considerada
como grave o muy grave.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. No comunicar a la entidad los cambios de domicilio, por los perjuicios fiscales y
de otro orden que se pueden derivar de esa falta de comunicación para la propia
persona trabajadora y para la empresa.
6. Faltar al trabajo un día sin la debida autorización o causa justificada, siempre que
de esta falta no se deriven perjuicios para el servicio, en cuyo caso será considerada
como grave o muy grave.
7. La no comunicación con puntualidad de las alteraciones familiares que afecten al
régimen general de la Seguridad Social.
8. No comunicar al responsable la situación de baja por IT dentro de las 24 horas
siguientes a la fecha de expedición del parte de baja, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho.
9. El uso de los bienes y equipos propiedad de la empresa (incluyendo los medios
de comunicación: teléfono, teléfono móvil o correo electrónico) para fines distintos a los
profesionales y relacionados con la prestación laboral.
10. Fumar o vapear dentro de las dependencias de la empresa o fuera de las áreas
delimitadas a tal fin por la Dirección.
Faltas graves.

Se calificarán como faltas graves, las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al
trabajo, no justificadas, en el periodo de un mes. Cuando de estas faltas se deriven
perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de un mes sin causa justificada.
Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como
faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de

cve: BOE-A-2024-21102
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Artículo 58.