III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132516
Comunicación mediante correo electrónico: Cada sección sindical legalmente
constituida dispondrá de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá
dirigirse a la plantilla de forma que no se perturbe la actividad normal de la Empresa, se
respeten las normas y medidas que en materia de seguridad sean aplicables en la
misma en cada momento de conformidad con la política que así lo regule y, se cumpla
con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de Empresa y los
Delegados y Delegadas Sindicales que pertenezcan a un mismo sindicato, podrán
acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una bolsa de horas
que será gestionada por las Secciones Sindicales.
Cualesquiera liberaciones sindicales deberán comunicarse a la Empresa con una
antelación mínima de un mes a efectos de organización.
Adicionalmente y a los meros efectos organizativos, cada sección sindical preavisará
con, al menos, veinticuatro horas de antelación al área de Personas de la Compañía del
uso de crédito horario por parte de los miembros del Comité de Empresa, Delegados de
Personal y/o Delegados Sindicales previstos en el artículo 10 de la LOLS. Dichos
delegados sindicales o representantes legales de los trabajadores tendrán la obligación
de registrar el uso del crédito horario en los sistemas de registro horario existentes en la
compañía en cada momento.
Para lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo prevenido con carácter
general en la legislación laboral vigente.
Finalmente, cualesquiera referencias a las comisiones establecidas en el presente
convenio colectivo se entenderá que deberán conformarse por, al menos, un miembro de
cada sección sindical firmante del mismo que a su vez sea miembro de la representación
legal de los trabajadores o delegado LOLS.
CAPÍTULO XII
Obligaciones, faltas y sanciones
Artículo 55.
Obligaciones de la persona trabajadora.
1. Encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y permanecer en él
durante el horario fijado.
2. No realizar durante su horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.
3. Desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido asignado.
4. Usar adecuadamente y para los fines exclusivos de sus funciones profesionales
el material y las instalaciones, actuando con la diligencia debida y procurando evitar
pequeños descuidos en su conservación.
5. Guardar el secreto profesional.
6. Dar conocimiento puntual del cambio de domicilio y de cuantos datos sean
precisos a efectos administrativos.
7. Dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista impida la
asistencia al trabajo y a su justificación documentada de forma suficiente.
8. Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores en ejercicio del poder de
dirección.
9. Observar en sus cometidos las normas del presente convenio, las normas
legales de obligado cumplimiento y cuantas instrucciones se le dieran conforme a ley.
10. Observar las medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales
que se adopten.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal viene obligado a cumplir fielmente con los deberes básicos
contraídos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y específicamente, y a título
meramente enunciativo, a:
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132516
Comunicación mediante correo electrónico: Cada sección sindical legalmente
constituida dispondrá de una cuenta de correo electrónico mediante la cual podrá
dirigirse a la plantilla de forma que no se perturbe la actividad normal de la Empresa, se
respeten las normas y medidas que en materia de seguridad sean aplicables en la
misma en cada momento de conformidad con la política que así lo regule y, se cumpla
con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los Delegados y Delegadas de Personal, los miembros del Comité de Empresa y los
Delegados y Delegadas Sindicales que pertenezcan a un mismo sindicato, podrán
acumular el crédito de horas que legalmente les correspondan en una bolsa de horas
que será gestionada por las Secciones Sindicales.
Cualesquiera liberaciones sindicales deberán comunicarse a la Empresa con una
antelación mínima de un mes a efectos de organización.
Adicionalmente y a los meros efectos organizativos, cada sección sindical preavisará
con, al menos, veinticuatro horas de antelación al área de Personas de la Compañía del
uso de crédito horario por parte de los miembros del Comité de Empresa, Delegados de
Personal y/o Delegados Sindicales previstos en el artículo 10 de la LOLS. Dichos
delegados sindicales o representantes legales de los trabajadores tendrán la obligación
de registrar el uso del crédito horario en los sistemas de registro horario existentes en la
compañía en cada momento.
Para lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo prevenido con carácter
general en la legislación laboral vigente.
Finalmente, cualesquiera referencias a las comisiones establecidas en el presente
convenio colectivo se entenderá que deberán conformarse por, al menos, un miembro de
cada sección sindical firmante del mismo que a su vez sea miembro de la representación
legal de los trabajadores o delegado LOLS.
CAPÍTULO XII
Obligaciones, faltas y sanciones
Artículo 55.
Obligaciones de la persona trabajadora.
1. Encontrarse en su puesto de trabajo a la hora señalada y permanecer en él
durante el horario fijado.
2. No realizar durante su horario de trabajo ocupaciones ajenas al servicio.
3. Desempeñar con la debida atención y diligencia el cometido asignado.
4. Usar adecuadamente y para los fines exclusivos de sus funciones profesionales
el material y las instalaciones, actuando con la diligencia debida y procurando evitar
pequeños descuidos en su conservación.
5. Guardar el secreto profesional.
6. Dar conocimiento puntual del cambio de domicilio y de cuantos datos sean
precisos a efectos administrativos.
7. Dar aviso a sus superiores cuando alguna necesidad imprevista impida la
asistencia al trabajo y a su justificación documentada de forma suficiente.
8. Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores en ejercicio del poder de
dirección.
9. Observar en sus cometidos las normas del presente convenio, las normas
legales de obligado cumplimiento y cuantas instrucciones se le dieran conforme a ley.
10. Observar las medidas de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales
que se adopten.
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Todo el personal viene obligado a cumplir fielmente con los deberes básicos
contraídos en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores y específicamente, y a título
meramente enunciativo, a: