III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132515

hijo de entre cero y seis años de edad, de trescientos euros (300 euros) brutos anuales,
que se abonarán en la nómina del mes de junio (excepción hecha en 2024, en función de
la fecha de la firma del convenio), tras la presentación de los correspondientes
justificantes de gastos de matrículas en guarderías, escuelas infantiles, colegios y/o
contrato de trabajo en modelo oficial debidamente registrado que demuestre la
contratación de cuidadores infantiles. En caso de que ambos progenitores trabajen
en TAD, se abonará el 50 % a cada uno de ellos. Este importe no es actualizable ni
revisable.
Artículo 53. Ayuda por persona trabajadora con discapacidad y/o familiar con
discapacidad.
Las personas empleadas que cuenten, al menos, con dos años de antigüedad, que
tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o convivan con algún
familiar de primer grado que la tenga, siempre que esté debidamente reconocida y
acreditada por el organismo oficial competente, percibirán la siguiente ayuda anual por
cada una de las personas según el grado de discapacidad reconocida. La persona
trabajadora deberá acreditar la convivencia y el grado de discapacidad del sujeto o
sujetos causantes, con carácter previo a la obtención de la ayuda. La mencionada
ayuda, atendiendo al grado de discapacidad, será de la siguiente cuantía:
– Para discapacidades iguales o superiores al 33 % e inferior al 65 %: seiscientos
euros (600 euros) brutos anuales.
– Para discapacidades iguales o superiores al 65 % e inferiores al 75 %: mil euros
(1.000 euros) brutos anuales.
– Para discapacidades iguales o superiores al 75 %: mil quinientos euros (1.500
euros) brutos anuales.
Esta ayuda resultará de aplicación desde el 01 de enero de 2024. Los importes aquí
establecidos no son actualizables ni revisables.
El requisito de antigüedad no será exigible para el pago de la ayuda al empleado.
CAPÍTULO XI
Representación de los trabajadores
Comités de empresa.

Corresponde al Comité de Empresa y a los Delegados de Personal todas las
competencias y garantías que les atribuye la legislación vigente sobre la materia.
Para poder afrontar los gastos corrientes de funcionamiento de las secciones
sindicales firmantes del presente convenio, la Dirección las dotará de las cantidades
precisas hasta un total de trescientos euros anuales (300 euros) por cada miembro del
Comité o, en su caso, Delegado de Personal, pertenecientes al sindicato de dichas
secciones sindicales firmantes del convenio. Los pagos los efectuará la dirección de la
empresa previa solicitud firmada por la persona responsable de la administración de la
sección sindical correspondiente, y posterior justificación documental del mismo. En el
caso de que no existiese sección sindical el abono de esta cuantía se realizara al comité
de empresa o delegados de personal.
Queda entendido que los gastos corrientes son aquellos necesarios para el correcto
desarrollo de las funciones de representación que el representante tiene encomendadas.
En ningún caso será reputado como gasto corriente el pago de abogados o asesores
para asuntos judiciales.
La empresa, asimismo, facilitará al conjunto de los Comités de Empresa y Secciones
Sindicales implantadas en el centro de trabajo los medios materiales necesarios para el
desempeño de sus funciones (fotocopiadora, fax, tablones de anuncios, etc.).

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.