III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132514
comunicar al responsable de su Departamento o a quien éste designe al efecto todos los
viajes realizados inmediatamente después de haberse efectuado.
Artículo 50.
Seguro Médico Privado.
– Durante el año 2024, las personas trabajadoras afectadas por el V Convenio
colectivo, con al menos dos años de antigüedad en la empresa, percibirán a través del
Plan de Compensación Flexible (PCF), la cuantía de setecientos cincuenta euros (750
euros) brutos anuales.
Esta cantidad solo podrá destinarse, o a la cobertura del seguro médico, o bien a
cualquiera del resto de los productos de retribución en especie que forman parte junto al
seguro médico del PCF, debiendo emplearse a tal fin durante el año en curso.
– A partir del año 2025, las personas trabajadoras afectadas por el V Convenio
colectivo, con al menos dos años de antigüedad en la empresa, podrán optar entre una
de las dos siguientes opciones:
● Una póliza de seguro médico que incluirá al cónyuge o pareja de hecho, e hijos de
la persona trabajadora que figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria conforme a
los criterios que se determinan por la Seguridad Social, mientras mantengan la condición
de dependientes de la persona trabajadora a efectos de la Seguridad Social.
● Un importe de setecientos cincuenta euros (750 euros) en el plan de retribución
flexible para cualquiera de los productos de retribución en especie que formen parte del
PCF, y en caso de optar por el seguro médico únicamente podrá destinarse para la
persona trabajadora.
La cuantía referida de setecientos cincuenta euros (750 euros) brutos anuales, se
perderá en los casos en que no fuese utilizada durante el año correspondiente, total o
parcialmente, y siempre para los fines y en el modo establecido en este artículo
(su aplicación a productos retributivos en especie del PCF), no siendo reembolsable ni
compensable en metálico, ni tampoco acumulable a años siguientes.
En TAD se encuentra constituido un Plan de Pensiones de aportación definida para
las personas empleadas de la misma que cuenten con una antigüedad mínima de un
mes en la compañía y que voluntariamente decidan acogerse a dicho plan.
Este Plan se rige por su propio reglamento y, su funcionamiento y ejecución son
supervisados por la Comisión de Control.
Las aportaciones obligatorias, en las que será condición necesaria la aportación
voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la aportación de la empresa,
durante la vigencia de este convenio serán de un uno por ciento (1 %) del salario bruto
de la persona trabajadora, tanto por parte de la empresa como por parte de la persona
empleada, sumando entre ambas el dos por ciento (2 %) del salario bruto mencionado.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la aportación de la persona
trabajadora fuere superior al uno por ciento (1 %), la aportación máxima de la empresa
durante la vigencia del convenio se limitará al uno por ciento (1 %).
Para el control y la supervisión del Plan de Pensiones se encuentra constituida la
Comisión de Control cuya formación y funcionamiento se regula a través de un
reglamento creado por las partes negociadoras del presente convenio, y que ostenta las
competencias que le confiera la legislación vigente en cada momento.
Artículo 52.
Ayuda Escolar.
Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los hijos de las personas
trabajadoras, toda aquella persona empleada con, al menos, una antigüedad de dos
años, y cuyo salario bruto anual por todos los conceptos sea inferior a cincuenta mil
euros (50.000 euros), tendrá el derecho a percibir en 2024 y 2025, una ayuda por cada
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Plan de Pensiones.
Núm. 249
Martes 15 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 132514
comunicar al responsable de su Departamento o a quien éste designe al efecto todos los
viajes realizados inmediatamente después de haberse efectuado.
Artículo 50.
Seguro Médico Privado.
– Durante el año 2024, las personas trabajadoras afectadas por el V Convenio
colectivo, con al menos dos años de antigüedad en la empresa, percibirán a través del
Plan de Compensación Flexible (PCF), la cuantía de setecientos cincuenta euros (750
euros) brutos anuales.
Esta cantidad solo podrá destinarse, o a la cobertura del seguro médico, o bien a
cualquiera del resto de los productos de retribución en especie que forman parte junto al
seguro médico del PCF, debiendo emplearse a tal fin durante el año en curso.
– A partir del año 2025, las personas trabajadoras afectadas por el V Convenio
colectivo, con al menos dos años de antigüedad en la empresa, podrán optar entre una
de las dos siguientes opciones:
● Una póliza de seguro médico que incluirá al cónyuge o pareja de hecho, e hijos de
la persona trabajadora que figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria conforme a
los criterios que se determinan por la Seguridad Social, mientras mantengan la condición
de dependientes de la persona trabajadora a efectos de la Seguridad Social.
● Un importe de setecientos cincuenta euros (750 euros) en el plan de retribución
flexible para cualquiera de los productos de retribución en especie que formen parte del
PCF, y en caso de optar por el seguro médico únicamente podrá destinarse para la
persona trabajadora.
La cuantía referida de setecientos cincuenta euros (750 euros) brutos anuales, se
perderá en los casos en que no fuese utilizada durante el año correspondiente, total o
parcialmente, y siempre para los fines y en el modo establecido en este artículo
(su aplicación a productos retributivos en especie del PCF), no siendo reembolsable ni
compensable en metálico, ni tampoco acumulable a años siguientes.
En TAD se encuentra constituido un Plan de Pensiones de aportación definida para
las personas empleadas de la misma que cuenten con una antigüedad mínima de un
mes en la compañía y que voluntariamente decidan acogerse a dicho plan.
Este Plan se rige por su propio reglamento y, su funcionamiento y ejecución son
supervisados por la Comisión de Control.
Las aportaciones obligatorias, en las que será condición necesaria la aportación
voluntaria de la persona trabajadora para que se proceda a la aportación de la empresa,
durante la vigencia de este convenio serán de un uno por ciento (1 %) del salario bruto
de la persona trabajadora, tanto por parte de la empresa como por parte de la persona
empleada, sumando entre ambas el dos por ciento (2 %) del salario bruto mencionado.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la aportación de la persona
trabajadora fuere superior al uno por ciento (1 %), la aportación máxima de la empresa
durante la vigencia del convenio se limitará al uno por ciento (1 %).
Para el control y la supervisión del Plan de Pensiones se encuentra constituida la
Comisión de Control cuya formación y funcionamiento se regula a través de un
reglamento creado por las partes negociadoras del presente convenio, y que ostenta las
competencias que le confiera la legislación vigente en cada momento.
Artículo 52.
Ayuda Escolar.
Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los hijos de las personas
trabajadoras, toda aquella persona empleada con, al menos, una antigüedad de dos
años, y cuyo salario bruto anual por todos los conceptos sea inferior a cincuenta mil
euros (50.000 euros), tendrá el derecho a percibir en 2024 y 2025, una ayuda por cada
cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Plan de Pensiones.