III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132513

naturaleza y duración de su contrato posibilite la devolución de dicho anticipo en la forma
prevista en este apartado.
Este anticipo se concederá por riguroso orden de presentación de la petición.
La concesión de estos anticipos tendrá como límite, un máximo de setenta y cinco
mil euros (75.000 euros) anuales previstos para dicha finalidad para la totalidad de la
plantilla.
Los anticipos no devengarán interés alguno, si bien el montante equivalente a estos
intereses, se computarán como rendimiento del trabajo en especie a efectos del
Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), tomando siempre en
consideración para su cálculo, el importe establecido en la Ley General de Presupuestos
para el interés legal del dinero. Este importe salarial en especie no computará a efectos
indemnizatorios.
La persona trabajadora reintegrará el anticipo en las veinticuatro mensualidades
siguientes a su percepción, mediante deducción en su recibo de salarios de cada
mensualidad ordinaria de una veinticuatroava parte del anticipo. La persona trabajadora
podrá liquidar los anticipos recibidos en tiempo inferior a los veinticuatro meses
indicados.
En caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa, podrán detraerse del
importe de la liquidación, saldo y finiquito de la persona trabajadora, hasta donde ésta
alcance, las cuantías pendientes de devolución a la fecha de efectos de la extinción.
Ninguna persona trabajadora podrá solicitar un nuevo anticipo hasta transcurrido tres
años desde la total cancelación del anterior anticipo que le hubiere sido concedido en
aplicación de este artículo.
Beneficios Sociales
Artículo 49. Seguro colectivo de vida.
TAD incluirá a todo su personal dado de alta, en la póliza colectiva de seguro de vida
y accidentes que tiene contratada.
Las garantías cubiertas y los importes garantizados en la mencionada póliza serán
para toda la vigencia del V convenio colectivo las siguientes:
– En caso de fallecimiento: Cuatro anualidades de salario bruto anual, con un tope
máximo de sesenta mil euros (60.000 euros) brutos anuales. Esto es, un tope máximo
total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros).
– En caso de Incapacidad Permanente Absoluta:
● Una anualidad de salario bruto anual, con un tope máximo de sesenta mil euros
(60.000 euros) brutos anuales, hasta el 30 de junio de 2024.
● Dos (2) anualidades de salario bruto anual, con un tope máximo de ciento veinte
mil euros (120.000 euros) brutos anuales, desde el 1 de julio de 2024.
Los beneficiarios del seguro, si no hay indicación explícita en contrario, son los que
establece la ley, es decir, el cónyuge, en su defecto los hijos, en su defecto los padres y
en su defecto los herederos legales.
La empresa se compromete a contratar un seguro especial para aquel personal
trabajador que por motivos laborales tengan que desplazarse a zonas de conflicto bélico,
catástrofes naturales o similares.
La empresa incluirá a todas las personas trabajadoras dadas de alta en la misma y
que tengan que viajar por motivos laborales en la póliza de seguro multiasistencia de
viaje que tienen contratada. Dicha póliza incluye entre otras las garantías de asistencia
médica, pérdida de equipajes y responsabilidad civil.
Con el fin de obtener la información necesaria para la cobertura de este último
seguro toda persona trabajadora que viaje por motivos laborales estará obligada a

cve: BOE-A-2024-21102
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Núm. 249