III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-21102)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Martes 15 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 132512

Para la percepción de las anteriores cantidades, los países de desplazamiento se
dividen en cuatro grupos:
1. Países de la Unión Europea.
2. Países fuera de la Unión Europea de renta alta y media alta: Se tomará como
referencia la clasificación realizada por el Banco Mundial al momento de efectuarse el
desplazamiento.
3. Países fuera de Unión Europea de renta baja y media baja: Se tomará como
referencia la clasificación realizada por el Banco Mundial al momento de efectuarse el
desplazamiento.
4. Países en conflicto: Aquellos inmersos en cualquier tipo de conflicto bélico,
étnico, etc., asolados por un desastre natural, o en general cualquier país, zona o destino
para los que el Ministerio de Asuntos Exteriores en sus recomendaciones de viaje
establezca la existencia de un riesgo alto o medio, considere la necesidad de tomar
especiales medidas en materia sanitaria.
Siempre que sea posible, los equipos de cámaras en los desplazamientos estarán
compuestos de dos personas.
La Comisión Mixta de Interpretación del convenio tendrá competencias para
actualizar la relación de países y el tratamiento que reciban cada uno de ellos en función
de la variación de su situación particular.
Artículo 47.

Percepción de las retribuciones.

El abono de las retribuciones se hará con carácter mensual mediante el recibo de
nómina que reflejará todos y cada uno de los distintos conceptos que componen la
retribución habitual de la persona trabajadora.
Asimismo, incluirá todos los conceptos por los que se produzca descuento en la
misma.
Por medio de transferencia bancaria se hará efectivo en la cuenta que designe la
persona trabajadora antes de la finalización del mes, el importe del líquido a percibir que
figure en el recibo de nómina.
El modelo a utilizar como recibo de salario será el mismo para todo el personal
laboral, siendo entregado a sus destinatarios dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente al cobro.
Artículo 48.

Anticipo de cantidades devengadas:

Cualquier persona empleada tendrá derecho a solicitar el adelanto de cualquier
cantidad sobre su mensualidad o gratificación extraordinaria, siempre y cuando esté
devengada, a ser descontado de la nómina inmediatamente siguiente.
Con independencia del trato para los anticipos anteriormente reseñado, se contempla
la posibilidad de solicitar por cualquier persona trabajadora otro tipo de anticipo a la
Dirección de la Empresa que será objeto de un trato individualizado y personal. Dado el
carácter personal e individual referenciado, en cada caso se analizarán de forma
diferenciada e independiente las cuestiones relativas a condiciones de concesión,
cuantía, devolución, etc.
Los anticipos serán abonados en un plazo no superior a cinco días.
2.

Anticipos de una a tres mensualidades:

La persona trabajadora con más de dos años de antigüedad, podrá, sin necesidad de
alegar motivo alguno, solicitar un anticipo cuya cuantía no podrá exceder de tres
mensualidades del salario bruto anual que tenga asignado, y en todo caso con un tope
de siete mil quinientos euros (7.500 euros) por persona trabajadora, siempre que la

cve: BOE-A-2024-21102
Verificable en https://www.boe.es

1.

Anticipos.